AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 67/2013

Expediente: Nº 709-NTE-2013

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante (s): Hernán Fernando Inturias Sandoval, en representación de

Casiano Jesús Colque

Demandado (s): Sindicato KORDAWARA representado por el señor

Santos Jesús Ríos

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, noviembre 15 de 2013

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 9 a 16 de obrados, interpuesta por Hernán Fernando Inturias Sandoval, en representación de Casiano Jesús Colque, el informe de fs. 22 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 9 a 16 de obrados, la misma fue observada por providencia de 10 de octubre de 2013 cursante a fs. 18, ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 24 de octubre de 2013, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 21, quien bajo su responsabilidad no subsano los defectos que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 22, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 18 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 9 a 16 de obrados, interpuesta por Hernán Fernando Inturias Sandoval en representación de Casiano Jesús Colque.

No firma el Magistrado Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrarse de viaje en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo