AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 065/2013

Expediente: Nº 683-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Wilson Heredia y Juan Jaldín Rocha, en representación de la

Comunidad Patujú

Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto

Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 13 de noviembre de 2013

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 21 a 24, interpuesta por Wilson Heredia y Juan Jaldín Rocha, en representación de la Comunidad Patujú contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, memoriales de subsanación fs. 38, fs. 45 y de fs. 53 de obrados, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 21 a 24, la misma fue observada por providencia de fs. 27 ante las deficiencias presentadas en la forma, consecuentemente, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispuso que con carácter previo a la admisión de la demanda, se presente la resolución administrativa impugnada, así como la diligencia de notificación en original o fotocopia legalizada a la parte actora con la resolución administrativa impugnada, a fin de determinar si la demanda se encuentra presentada dentro de plazo de ley, asimismo se cumpla con el art. 327 incs. 5), 6), 7) y 9) del Cód Pdto. Civ., otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia; bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, si bien el demandante presenta los memoriales de fs. 38, fs. 45 y fs. 53 de obrados subsanando parcialmente las observaciones realizadas, sin embargo no subsanó la observación realizada respecto de la presentación de la diligencia de notificación, en original o fotocopia legalizad,a a la parte actora con la resolución administrativa impugnada, a fin de determinar si la demanda se encuentra presentada dentro de plazo.

Que, el art. 68 de la L. N° 1715 establece que las resoluciones emergentes del proceso de saneamiento serán impugnadas únicamente ante el Tribunal Agrario Nacional, ahora Tribunal Agroambiental, en proceso contencioso administrativo en el plazo perentorio de treinta días computables a partir de su legal notificación (las cursivas nos pertenecen); por ello, la constancia de notificación traducida en la diligencia escrita que efectúa el funcionario responsable con especificación de los datos inherentes a dicha actuación, constituye el único medio legal e idóneo para establecer que dicha actuación se ha realizado y a partir de ello se efectúa el computo del plazo establecido por ley para la interposición de la demanda contenciosa administrativa, cuya presentación, dada su importancia y trascendencia, resulta imprescindible y necesaria, por lo que, al no haberse cumplido con tal requerimiento, con la finalidad de no causarle indefensión, se le otorgó los plazos de 15 días (providencias de fs. 27), de 10 días (decreto de fs. 39) y posteriormente de 8 días ( decreto de fs. 47) para subsanar su demanda; por lo que al no haber cumplido con lo observado en los proveídos de fs. 27, fs. 39 y fs. 47 de obrados, corresponde dar aplicación a la conminatoria realizada en los mencionados proveídos de observación de demanda.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 21 a 24 de obrados interpuesta por Wilson Heredia y Juan Jaldín Rocha, en representación de la Comunidad Patujú.

No firma el Magistrado Lucio Fuentes Hinojosa, por encontrarse en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo