AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 064/2013

Expediente: Nº 193-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Lía Melgar Vda. de Eguez

 

Demandado: Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 31 de octubre de 2013

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 de 11 de junio de 2013, el oficio Cite Of. TA-JUGAC-N° 512/2013 de 28 de octubre de 2013, los antecedentes del legajo procesal; y

CONSIDERANDO: Que, Lía Melgar Vda. de Egüez, por memorial de fs. 17 a 22 de obrados interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa N° 203/2012 de 6 de junio de 2012, pronunciada por el Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria que desestima el recurso jerárquico interpuesto por Lía Melgar Vda. de Egüez dentro del trámite de rectificación de error material del Título Ejecutorial N° 360932 emitido por el ex Consejo Nacional de Reforma Agraria.

Que, este tribunal por Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto de 2012 cursante de fs. 24 a 25 de obrados, previa la compulsa de antecedentes, resolvió declarar no haber lugar a la admisión de la demanda contencioso administrativa de fs. 17 a 22 de obrados, conforme establece el art. 76-IV del D.S. N° 29215, por ser inviable su tramitación ante esta instancia judicial; a la precitada resolución asumida y una vez notificada, Lía Melgar Vda. de Egüez, interpone Acción de Amparo Constitucional, que fue conocido por los vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia constituyéndose en el Tribunal de Garantías, quienes por Auto N° 57/013 de 19 de febrero de 2013 (fs. 39 a 42 vta.), conceden la Acción de Amparo y disponen se deje sin efecto el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto de 2012, correspondiendo en consecuencia admitir la demanda contencioso administrativa interpuesta por la accionante.

Que en cumplimiento del referido Auto N° 57/013 de 19 de febrero de 2013, emitido por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia, se admitió la demanda contencioso administrativa, tramitando la misma hasta la emisión de la Sentencia Agroambiental S2ª Nº 046/2013 de 2 de octubre de 2013.

CONSIDERANDO : Que, por oficio Cite Of. TA-JUGAC-N° 512/2013 de 28 de octubre de 2013, recibida en la misma fecha en Secretaría de Sala Segunda de este tribunal, se pone en conocimiento la emisión de la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 de 11 de junio de 2013, misma que con similares fundamentos a los del Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto de 2012, resuelve denegar la tutela solicitada por Lía Melgar Vda. de Egüez en consecuencia revoca la Resolución 057/013 de 19 de febrero de 2013 pronunciada por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.

CONSIDERANDO : Que conforme a los antecedentes descritos habiendo la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013 revocado la Resolución 057/013 de 19 febrero que concedió la tutela impetrada por Lía Melgar Vda. de Egüez con los fundamentos que la misma contiene y habiendo de forma clara y expresa referido que la Sala Segunda Tribunal Agroambiental a momento de emitir el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto no lesiono ningún derecho de la accionante (Lía Melgar Vda. de Egüez), corresponde en consecuencia observar y dar cumplimiento a los art. 203 de la C.P.E. y art. 15 del Cód. Procesal Constitucional

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en más consideraciones de orden legal, ANULA obrados hasta fs. 33 inclusive, manteniendo subsistente e inalterable el Auto Interlocutorio Definitivo S2ª Nº 021/2012 de 2 de agosto de 2012 en estricto cumplimiento a la Sentencia Constitucional Plurinacional 0840/2013.

Por Secretaria de Sala, adjúntese al expediente la Sentencia Constitucional referida.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo