AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 63/2013

Expediente: Nº 663-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Mauricio Abrahán Bustamante Fierro

 

Demandados: Fiscal General del Estado Plurinacional la de Bolivia.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 21 de octubre de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

 

VISTOS : La demanda contenciosa administrativa de fs. 8 a 11 vta. de obrados, interpuesta por Mauricio Abrahán Bustamante Fierro, contra el Fiscal General del Estado y el Ministro de Medio Ambiente y Aguas y la autoridad de Control Social de Bosques y Tierras, el informe de fs. 16 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Mauricio Abrahán Bustamante Fierro, interpone demanda contenciosa administrativa contra la Resolución Forestal N° 021/2013 de 3 de mayo de 2013, sin cumplir las formalidades de rigor como adjuntar la diligencia de notificación en original o fotocopia debidamente legalizada, así como acreditar la legitimidad pasiva del co - demandado Fiscal General de Bolivia, además efectuadas en el decreto de 19 de septiembre de 2013 cursante a fs. 14 de obrados, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, cumplir lo señalado por el inc. 4) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ, otorgándoseles a tal efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó a los actores el 14 de mayo de 2013, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 15 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal.

Que, de la revisión del expediente se tiene que el demandante no subsanó las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 19 de septiembre de 2013, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 16 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la L. N°. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 8 a 11 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo