AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 062/2013

Expediente: Nº 714-2013

 

Recurso: Compulsa

 

Demandante: Claudia Espinoza Suez

 

Demandada: Ninoska Willy Ruiz, Jueza Agroambiental de Riberalta

 

Distrito: Beni

 

Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2013

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

 

VISTOS: El memorial de fs. 1 y vta., presentado por Claudia Espinoza Suez; y

CONSIDERANDO: Que, los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que las regulan; por ello la apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda o recursos respectivos, en los que se exponen la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este un acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello, se inicia el proceso asumiendo conocimiento el juez o tribunal competente.

Que, en el presente caso, Claudia Espinoza Suez, presenta ante el Tribunal Agroambiental el memorial de fs. 1 y vta., con la suma de "Formaliza recurso de Compulsa", haciendo una relación de los antecedentes que dieron lugar a la Sentencia N° 02/2013 emitida por la Juez Agroambiental de Riberalta, dentro de la acción reivindicatoria seguida por la impetrante contra Albino Rosales Omonte y Domitila Saavedra de Rosales, refiere que conforme al art. 288 del Código Procesal Civil, habría anunciado de compulsa a la referida Juez Agroambiental ante la negativa de la concesión del recurso de casación que interpuso contra el Auto Interlocutorio de 19 de julio de 2013, pero sin embargo no se adjunta el testimonio al que hace referencia los arts. 288 y 289 del Cód. Pdto. Civ.

Que, conforme al art. 289 del Cód. Pdto. Civ. una vez anunciada la compulsa, el juez no podrá negar bajo ningún pretexto la francatura del testimonio al que hace referencia el art. 288 de la norma adjetiva civil, a objeto de que la parte compulsante presente dicho testimonio adjunto al memorial de recurso de compulsa, sin embargo en el caso presente se extraña la no presentación del respectivo legajo de testimonio en el cual se encuentren transcritas las piezas principales del proceso, así como del memorial del recurso de casación, respuesta y el auto de negativa emitido por la Juez Agroambiental de Riberalta, así como las respectivas diligencias de notificación, informes y certificaciones pertinentes que existieren, requisito este que es imprescindible , toda vez que el testimonio se constituye en un documento que es base principal para la resolución del recurso de compulsa, por cuanto en este documento (testimonio) se encuentran las principales piezas del proceso, que permiten al tribunal superior revisar y verificar si son ciertas o falsas las denuncias o violaciones acusadas como infringidas por el compulsante en su recurso, testimonio que en el caso de autos no fue presentado por la compulsante.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la formalización del recurso de compulsa realizada por memorial de fs. 1 y vta., por no haberse acompañado el testimonio que disponen los arts. 288 y 289 del Cód. Pdto. Civ., aspecto que hace inviable su tramitación ante este tribunal de jurisdicción agroambiental.

Al otrosí 1.- Conforme señala el art. 101 del Cód. Pdto. Civ., la parte está en la obligación de constituir domicilio dentro de las 10 cuadras con respecto al edificio de éste tribunal de administración de justicia agroambiental, obligación incumplida, por cuanto señala domicilio procesal en el primer piso, Oficinas de la Unidad de Gestión Jurídica de la ciudad de La Paz, consecuentemente, al no haber constituido domicilio conforme manda la normativa procesal, se señala domicilio procesal en Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo