AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 61/2013

Expediente: Nº 616-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante (s): Felicidad Marioli Mogro Mondaque y Justo Soliz Durán,

representantes del Sindicato Agrario Santa Rosa de Piquiri

Demandado (s): Juanito Félix Tapia García, Director Nacional del Instituto

Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, octubre 10 de 2013

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 220 a 229 de obrados, interpuesta por Felicidad Marioli Mogro Mondaque y Justo Soliz Durán, representantes del Sindicato Agrario Santa Rosa de Piquiri, memoriales de subsanación cursantes de fs. 235 a 237, 240 a 241 y 247 y vta., demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 220 a 229 de obrados, la misma fue observada por providencia de 16 de agosto de 2013 cursante a fs. 232, por las deficiencias presentadas en la forma, dando cumplimiento a la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó a la parte actora subsanar las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte final.

Que, por memorial de subsanación cursante de fs. 235 a 237 el demandante subsana en parte las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 232, pidiendo la parte interesada que se le conceda el plazo de 15 días adicionales a efectos de subsanar la totalidad de dichas observaciones, por lo que mediante proveído de 3 de septiembre de 2013 cursante a fs. 238 de obrados, se concede a la parte actora un plazo adicional de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación.

Que, en 9 de septiembre de 2013 los actores presentan memorial cursante de fs. 240 a 241 de obrados, solicitando se considere que la parte interesada viene tramitando la obtención de la Personalidad Jurídica ante el Ministerio de la Presidencia, documento que una vez obtenido será adjuntado al presente expediente, por lo que, mediante proveído de 11 de septiembre de 2013 cursante a fs. 242, a fin de acreditar lo mencionado por la parte demandante se le intimó a presentar una certificación (original o legalizada), a través del cual se acredite el estado actual del tramite relacionado a la obtención de la Personalidad Jurídica que se viene tramitando ante el Ministerio de la Presidencia, otorgándole un nuevo plazo de 15 días calendario, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, los demandantes fueron notificados en 17 de septiembre de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 243,

Que, en 03 de octubre de 2013 los demandantes presentan memorial cursante de fs. 247 y vta., quienes bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado por proveído de fs. 242, mismo que vencía el 2 de octubre de 2013.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 232, 238, y 242 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 220 a 229 de obrados interpuesta por el Felicidad Marioli Mogro Mondaque y Justo Soliz Durán representantes del Sindicato Agrario Santa Rosa de Piquiri.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo