AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 59/2013

Expediente: Nº 2730-DCA-2010

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante (s): Lenny Paz Arza de Parada representada por Álvaro David García

Ávila

Demandado (s): Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.idel Instituto

Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 8 de octubre de 2013

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Lenny Paz Arza de Parada representada por Álvaro David García Ávila contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0356/2009 de 14 de diciembre de 2009, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe de fs. 132 suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 49 a 53 vta. de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agrario Nacional mediante auto de 09 de junio de 2010; por decreto de 13 de septiembre de 2012 cursante a fs. 124, se conmina a la parte actora provea recaudos para la elaboración de orden instruida a objeto de notificar al tercer interesado, notificando con la misma a la parte actora el 11 de septiembre de 2012 conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 125 de obrados, no habiendo la parte actora realizado la provisión de recaudos de ley solicitados, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, conducta considerada como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, es decir desde el 11 de septiembre de 2012, considerando, que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida, compete a la parte actora, acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo iniciado por Lenny Paz Arza de Parada representada por Álvaro David García Ávila contra Juanito Félix Tapia García , Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-ST N° 0356/2009 de 14 de diciembre de 2009.

Regístrese, notifíquese y archívese.-

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo