AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 58/2013

Expediente: Nº 632-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Rossemary Aranibar Cuéllar y Roberto Adalid Baldiviezo B.

 

Demandados: Fiscal General del Estado Plurinacional y Ministro de Medio

 

Ambiente y Aguas

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, octubre 07 de 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 23 a 25 vta., interpuesta por Rossemary Aranibar Cuéllar y Roberto Adalid Baldiviezo B., la providencia de fs. 27, el informe de fs. 29 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 23 a 25 vta., la misma fue observada por providencia de 3 de septiembre de 2013 cursante a fs. 27 de obrados, ante las deficiencias presentadas, por lo que en cumplimiento de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó a los demandantes subsanar las observaciones efectuadas, otorgándoseles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 28 de obrados, se notificó a los interesados con el decreto de fs. 27 de 10 de septiembre de 2013, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 29, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 27 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 23 a 25 vta. de obrados interpuesta por Rossemary Aranibar Cuéllar y Roberto Adalid Baldiviezo B.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo