AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 57/2013

Expediente: Nº 646-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante (s): Ángel Raimundo Pamuri Cuqueño representado por Julián

 

Aliaga Quispe

 

Demandado (s):

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, octubre 07 de 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 30, interpuesta por Julián Aliaga Quispe, apoderado de Ángel Raimundo Pamuri Cuqueño, el informe de fs. 34 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 30 de obrados, la misma fue observada por providencia de 05 de septiembre de 2013 cursante a fs. 32, ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene la parte final del mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante fue notificada el 13 de septiembre de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 33, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 34, en el cual indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., dispone que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido, se la tendrá por no presentada y al no haber el actor dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 32 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda cursante a fs. 30 de obrados interpuesta por Julián Aliaga Quispe, apoderado de Ángel Raimundo Pamuri Cuqueño.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo