AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 056/2013

Expediente: Nº 634-2013

Recurso: Compulsa

Demandante: Luis Colque Choque

Demandado: Humberto Solíz Jaldín, Juez Agroambiental de Entre

Ríos

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2013

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los memoriales de fs. 5 y vta. y 8 y vta., presentado por Luis Colque Choque, los antecedentes cursantes en obrados; y

CONSIDERANDO: Que, Luis Colque Choque, presenta al Tribunal Agroambiental memoriales que corren a fs. 5 y vta. y 8 y vta. ante la negativa del anuncio de compulsa contra el auto que niega la concesión del recurso de apelación interpuesto dentro del proceso de pago de daños y perjuicios seguido por Martha Luizaga Olivera y Donato Seña Herrera contra el ahora recurrente.

Que, el recurrente anuncia recurso de compulsa contra el auto de 14 de agosto de 2013, argumentando que el juzgador negó indebidamente la concesión del recurso de apelación interpuesto contra el auto de 30 de julio de 2013 que aprueba la liquidación de 8 de julio de 2013 cursante a fs. 33 de obrados

CONSIDERANDO: Que, el Juez Agroambiental de Entre Ríos, dentro del proceso de pago de daños y perjuicios seguido por Martha Luizaga Olivera y Donato Seña Herrera contra Luis Colque Choque, dictó auto de 30 de julio de 2013 aprobando la liquidación practicada en 8 de julio de 2013 por el Secretario del Juzgado Agroambiental de Entre Ríos y que cursa a fs. 31 y vta. de obrados, auto contra el cual el demandado y ahora compulsante, interpuso recurso de apelación, el mismo que fue rechazado por el juez de la causa mediante Auto de 14 de agosto de 2013, bajo el argumento de que las providencias y autos interlocutorios simples solo admiten recurso de reposición sin recurso ulterior conforme lo señala el art. 85 de la L. N° 1715, a más de que el caso sub lite es emergente del acta de conciliación de 13 de marzo de 2012 cursante a fs. 18 y vta., siendo que la resolución fue emitida en ejecución del mencionado acuerdo conciliatorio, que no tiene la calidad de auto interlocutorio definitivo, porque no suspende la tramitación del proceso, más al contrario son resoluciones que viabilizan la prosecución del proceso a efecto de ejecutar lo acordado por las partes.

CONSIDERANDO: Que conforme establece el art. 87-1) de la L. N° 1715, en materia agraria las sentencias y/o autos definitivos pueden ser impugnados únicamente mediante recurso de casación.

Que, de la revisión de antecedentes y tomando en cuenta que el auto de 30 de julio de 2013 de fs. 33 del legajo remitido por el juez a quo, constituye un auto simple conforme al art. 85 de la L. N° 1715, que además fue pronunciado en ejecución de un acuerdo conciliatorio, admitiendo para el mismo sólo el recurso de reposición, sin recurso ulterior, por lo que no procede el recurso de casación y/o nulidad, menos aún recurso ordinario de apelación como erróneamente ha sido planteado por el impetrante, recurso que no está previsto que rige la materia dentro del procedimiento agrario, en ese contexto se establece que en materia agraria rige la taxatividad impugnativa, es decir, que sólo se admiten los recursos en los casos y formas previstas por la L. N° 1715, en virtud de que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio.

Que, al haberse negado la concesión del recurso de apelación contra el auto que aprueba la liquidación practicada de 8 de julio de 2013 de fs. 31 y vta., el juez a quo fundamentó su resolución en estricto apego a la ley, no siendo evidente la violación de las disposiciones legales acusadas como infringidas.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en mérito a la facultad conferida por el art. 189-I de la C.P.E., art. 4-I inc. 2) de la L. N° 025 con la facultad conferida por el art. 36-5) de la L. Nº 1715 modificada por la L. N° 3545 de Reconducción Comunitaria de la Reforma Agraria y el art. 287 del Cód. Pdto. Civ. de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. N° 1715, declara ILEGAL la compulsa interpuesta por Luis Colque Choque, con costas.

Regístrese, notifíquese y devuélvase.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo