AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 55/2013

Expediente: Nº 606-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: José Manuel Flores Tapia y Teresa Flores Tapia

 

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del

 

Estado Plurinacional de Bolivia.

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, septiembre 20 de 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 60 a 69 de obrados, interpuesta por José Manuel Flores Tapia y Teresa Flores Tapia, providencia de observación a la demanda de fs. 71, memorial de solicitud de ampliación de plazo de fs. 73 y vta., demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 60 a 69, la misma fue observada por providencia de fs. 71, determinándose que previo a la admisión de la demanda se acredite con documentación idónea, en original o fotocopia debidamente legalizada, la diligencia de notificación, a la parte actora, con la Resolución Suprema Nº 09878 de 17 de mayo de 2013 que se impugna, con el fin de determinar si la demanda se encuentra interpuesta dentro del plazo de ley; otorgándole al impetrante el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento, de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, mediante memorial presentado el 28 de agosto de 2013, cursante a fs. 73 y vta., de obrados, la parte actora solicita se otorgue mayor plazo para cumplir con la presentación de la notificación con la Resolución que se impugna, emitiéndose providencia de 28 de agosto de 2013 cursante a fs. 75 de obrados, a través del cual se otorgo a los impetrantes un plazo extraordinario adicional de 10 días calendario, bajo apercibimiento de que en caso de incumplimiento, se tendrá a la demanda, como no presentada, notificándose con dicho proveído, a la parte demandante, el 30 de agosto de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 76.

Que, el 11 de agosto de 2013 el abogado de la parte actora al amparo del art. 93 del Cod. Pdto. Civ. presenta en Secretaria de Sala Segunda, memorial que no lleva la firma de los demandantes.

CONSIDERANDO: Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido al efecto, se la tendrá por no presentada, asimismo el art. 93 del mismo cuerpo normativo señala que en cuestiones de mero trámite el abogado podrá firmar por la parte momentáneamente ausente o impedida, en esta línea se cita al Dr. Gonzalo Castellanos Trigo quien su libro Análisis Doctrinal y Jurisprudencial del Código de Procedimiento Civil Boliviano, páginas 190 y 191 señala: "Si bien es cierto que el abogado puede firmar por su cliente cuando este se encuentra impedido o ausente para cuestiones de mero trámite, como seria en el caso de solicitar señalamiento de audiencia de recepción de prueba, fotocopias, contestar un traslado y otras actuaciones sin trascendencia en el proceso que tengan por objeto ponerlo en movimiento, los jueces no proveerán ningún escrito (...) si no llevaren la firma de la parte interesada, por no constituir estos actos de mero trámite" (las negrillas y el subrayado nos pertenecen).

Que, de lo supra mencionado al no cursar la firma de los demandantes en el memorial cursante a fs. 79 y vta. y al no representar el mismo una cuestión de mero trámite, éste Tribunal se ve imposibilitado de ingresar al análisis de sus contenidos.

Que, de lo previamente señalado y revisados los plazos otorgados a la parte actora para qué efectúe la subsanación de su demanda, se concluye que ésta no ha procedido en este sentido encontrándose vencido el plazo otorgado por decreto de fs. 75.

Que el art. 333 del Cód. Pdto Civ. Señala que si la demanda no es subsanada en el plazo otorgado al efecto se la tendrá por no presentada, correspondiendo emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 60 a 69 de obrados, interpuesta por José Manuel Flores Tapia y Teresa Flores Tapia.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo