AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 51/2013

Expediente: Nº 562-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante (s): Alejandro Condori Ayaviri

Demandado (s): Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional

de Bolivia, Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo

Rural y Tierras y Juanito Félix Tapia García, Director

Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria

Distrito: Oruro

Fecha: Sucre, 28 de agosto 2013

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 18 a 19 vta. de obrados, interpuesta por Alejandro Condori Ayaviri, memoriales de subsanación cursantes a fs. 23 y vta. y 27 y vta., el informe de fs. 30 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 18 a 19 vta. de obrados, la misma fue observada por providencia de 05 de julio de 2013, cursante a fs. 21, ante las deficiencias presentadas en la forma, por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte final.

Que, por memorial de subsanación cursante a fs. 23 y vta., el demandante subsana en parte las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 21, por lo que a efectos de que se subsane la totalidad de las observaciones realizadas, mediante proveído de 25 de julio de 2013 cursante a fs. 25 de obrados, se otorga a la parte actora un plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación.

Que, en 2 de agosto de 2013 el demandante presenta memorial de subsanación cursante a fs. 27 vta., subsanando en parte las observaciones realizadas, por lo que bajo el principio de equidad y el carácter social de la materia se le otorgó; mediante proveído de 05 de agosto de 2013, cursante a fs. 28, un último plazo de 8 días calendario, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, el demandante fue notificado el 09 de agosto de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 29, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 30, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, de la revisión de antecedentes, se puede evidenciar que el impetrante fue notificado, con la resolución que se impugna el 22 de mayo de 2013, conforme se desprende de la diligencia de notificación cursante a fs. 7 y la demanda fue presentada, de acuerdo al sello de recepción de fs. 19 vta., el 28 de junio de 2013, por lo que, del cómputo de plazos se tiene que la misma fue presentada fuera de plazo, establecido en el art. 68 de la Ley 1715.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 21, 25 y 28 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 18 a 19 vta. de obrados interpuesta por Alejandro Condori Ayaviri.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo