AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 50/2013

Expediente: Nº 547-NTE-2013

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante(s): Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre", representado por

 

Juan Ramos Hermosilla.

 

Demandado (s): Zenón Imaca Aguilar, René Cadima Quispe y Luis Parra Rivera.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 21 de agosto 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 122 a 128, interpuesta por Juan Ramos Hermosilla, representante legal de la Cooperativa Agropecuaria "21 de septiembre", memoriales de subsanación cursantes de fs. 146 a 147 y 151 a 152, el informe de fs. 155 emitido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 122 a 128 de obrados, la misma fue observada por providencia de 20 de junio de 2013 (cursante a fs. 130), por las deficiencias presentadas en la forma, dando cumplimiento a la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, por memorial de subsanación cursante de fs. 146 a 147 el demandante subsana en parte las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 130, por lo que a efectos de subsanar la totalidad de dichas observaciones, mediante proveído de 12 de julio de 2013 cursante a fs. 148 de obrados, se otorga a la parte actora un plazo adicional de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación.

Que, en 31 de julio de 2013 el demandante presenta memorial de subsanación cursante de fs. 151 a 152, por el que señala que, respecto a la observación realizada en el punto 2) no le fue posible conseguir la certificación extrañada y respecto a la observación del punto 3) que su demanda se encuentra fundamentada, por lo que bajo el principio de equidad y el carácter social de la materia se le otorgó; mediante proveído de 01 de agosto de 2013 (cursante a fs. 153), un nuevo plazo de 10 días calendario, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, los demandantes fueron notificados en 2 de agosto de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación cursante a fs. 154, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 155, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 130, 148 y 153 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte final del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 122 a 128 de obrados interpuesta por Juan Ramos Hermosilla, representante de la Cooperativa Agropecuaria "21 de Septiembre".

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo