AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 49/2013

Expediente: Nº 596-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandantes: Marcos José Cabrera Quiroga en representación de Grover

Sarmiento Iriarte

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de

Bolivia y Nemesia Achacollo Tola Ministra de Desarrollo Rural y

Tierras

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, agosto 21 de 2013

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda contenciosa administrativa de fs. 15 a 22, interpuesta por Marcos José Cabrera Quiroga, en representación de Grover Sarmiento Iriarte, la providencia de fs. 24, el informe a fs. 26 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 15 a 22, la misma fue observada por providencia de 1 de agosto de 2013 cursante a fs. 24 de obrados, ante las deficiencias presentadas, por lo que en cumplimiento de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intimó al demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, de acuerdo a la diligencia de notificación, mediante cedula, fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 25 de obrados, se notifico al interesado el 2 de agosto de 2013, quien bajo su responsabilidad no subsanó las observaciones realizadas a la demanda, dejando vencer el plazo otorgado al efecto, conforme consta en el informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 26, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro el plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencia de fs. 24 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 15 a 22 de obrados interpuesta por Marcos José Cabrera Quiroga, en representación de Grover Sarmiento Iriarte.

Regístrese, notifíquese y archívese

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo