AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 047/2013

Expediente: Nº 519-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Elizabeth Mansilla de Antelo

 

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional

 

de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 13 de agosto de 2013

 

Vocal Semanero: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 29 a 30 vta.,

subsanaciones de fs. 39 y vta., 44 y vta. y 57, interpuesta por Elizabeth Mansilla de Antelo, el informe de fs. 60 expedido por la Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 29 a 30 vta., la misma fue observada por providencias de fs. 33, 41 y vta., 46 y 58 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, ordenándose por proveído de fs. 58, que sin embargo de que la parte actora cumplió parcialmente lo dispuesto en el decreto de 9 de julio de 2013 cursante a fs. 46, no lo hizo respecto al señalamiento de domicilio de Francisca Mancilla Gutiérrez, debiendo la parte subsanar dicha omisión, a efecto de velar por el derecho a la defensa previsto en el art. 115-II de la C.P.E., otorgándole al efecto por última vez el plazo de 5 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en 30 de julio de 2013, mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 59, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 5 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de fs. 60 emitido por la Secretaria de Sala Segunda, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento en su totalidad a lo dispuesto por providencias de fs. 41 y vta., 46 y 58 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 29 a 30 vta. de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo