AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 046/2013

Expediente: Nº 528-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Carlos Herbas Encinas

 

Demandados: Juan Evo Morales Ayma, Presidente del Estado Plurinacional de

 

Bolivia

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 13 de agosto de 2013

 

Vocal Semanero: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 62, subsanaciones de fs. 90 a 91 y 95 a 96, interpuesta por Carlos Herbas Encinas, en representación de Luis Herbas Encinas, Jorge Eduardo Herbas Encinas, Felicidad Herbas Encinas y Cristina Herbas Encinas, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 55 a 62, la misma fue observada por providencias de fs. 64 y vta., 92 y 97 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, ordenándose a fs. 64 y vta. entre otros, que la parte actora a fin de establecer si la demanda fue interpuesta dentro del plazo previsto por el art. 68 de la L. Nº 1715 modificada por la L. Nº 3545, acredite con documentación en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a los actores Carlos, Luis, Jorge Eduardo, Felicidad y Cristina Herbas Encinas con la Resolución Suprema Nº 09192, cuya impugnación se demanda, toda vez que el edicto que se adjuntó a la demanda está destinado a personas claramente identificadas, no figurando en el mismo el nombre de los impetrantes como tampoco de su causante, otorgándole al efecto un plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la providencia de fs. 64 y vta., posteriormente el plazo de 10 días (providencia de fs. 92) y por último el plazo de 15 días (fs. 97), bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, la parte demandante presenta el memorial que antecede señalando que habiendo sido presentada solicitud de notificación con la Resolución N° 09192 de 4 de marzo de 2013 al Instituto Nacional de Reforma Agraria, la misma le fue negada, en consecuencia, se advierte que si bien la parte subsanó parcialmente las observaciones realizadas a fs. 64 y vta., toda vez que únicamente dio cumplimiento a las observaciones 1.-, 2.- y 4.-, no así al punto 3.-, relativo a la presentación del documento que acredite la notificación a los actores Carlos, Luis, Jorge Eduardo, Felicidad y Cristina Herbas Encinas con la resolución impugnada, en consecuencia no dio cumplimiento a la providencia de fs. 64 y vta..

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con las providencias de fs. 64 y vta., 92 y 97 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 55 a 62 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo