AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 045/2013

Expediente: Nº 310-DCA-2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Cesar Martínez Justiniano, en representación de AGROPECUARIA

 

RANCHO DORADO S.A.

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 13 de agosto de 2013

 

Vocal Semanero: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Cesar Martínez Justiniano, en representación de AGROPECUARIA RANCHO DORADO S.A. contra Juanito Felix Tapia García, Director Nacional del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa de Reversión RES-REV Nº 007/2012 de 26 de junio de 2012, el informe que precede de fs. 98; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 23 a 33 de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 31 de enero de 2013, cursante a fs. 95 y vta., notificándose al apoderado de la Agropecuaria demandante con dicho auto admisorio el 5 de febrero de 2013, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 96 de obrados, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno para la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado y tercero interesado, conforme lo dispuesto por el auto admisorio ya referido, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal necesario al presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha acción como abandono del proceso por más de seis meses, computable a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada en 5 de febrero de 2013 conforme consta en la diligencia de notificación con el auto admisorio cursante a fs. 96 de obrados, además de ser uno de los efectos del mismo la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado y tercero interesado, un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte del demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 num 1) del Cód. Pdto. Civ., de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Cesar Martínez Justiniano, en representación de AGROPECUARIA RANCHO DORADO S.A. contra Juanito Felix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo