AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 44/2013

Expediente: Nº 541-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Raúl Emigdio Orosco Amozabel

 

Demandados: Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 1 de agosto de 2013

 

Magistrado Semanero : Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 140 a 141 vta. de obrados, interpuesta por Raúl Emigdio Orosco Amozabel, contra Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Raúl Emigdio Orosco Amozabel interpone demanda contenciosa administrativa contra Juan Evo Morales Ayma y Nemecia Achacollo Tola, sin adjuntar la diligencia de notificación a su persona con la Resolución Suprema que se impugna, además de no precisar el domicilio de los demandados y no precisar el domicilio del tercero interesado, consecuentemente, mediante providencia de 20 de junio de 2013 cursante a fs. 143 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda el impetrante, subsane su pretensión, cumpliendo lo normado con la presentación de la notificación personal con la Resolución Suprema 05634 de 4 de julio de 2011 y por el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., así como de señalar con precisión el domicilio del tercero interesado, a cuyo efecto se concedió un plazo de 15 y 10 días respectivamente, bajo conminatoria de tenerse la demanda por no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó al actor Raúl Emigdio Orosco Amozabel en 25 de junio y 19 de julio de 2013, conforme las diligencias de notificación cursante a fs. 144 y 164 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal.

Que si bien por memorial de 09 y 23 de julio de 2013 subsanó la parte actora parcialmente las observaciones mencionadas, mas no adjunta documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada de la diligencia de notificación a esta parte con la resolución que impugna a fin de determinar si la demanda se encuentra presentada dentro el plazo de ley, al contrario se refiere a la publicación edictal de fs. 2, mediante la cual se notifica solo a las personas nombradas, y toda vez que al tratarse de un proceso de saneamiento simple, debe presentar una notificación de carácter personal realizada por el INRA, único documento que sirve para efectuar el cómputo del plazo para la interposición de la demanda contenciosa administrativa.

Que, de la revisión de antecedentes se tiene que el demandante no subsanó la observación realizada respecto de la documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a esta parte con la resolución que impugna dentro los plazos antes señalados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar supletoriamente la norma procesal que nos rige, es decir el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa, cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por supletoriedad del art. 78 de la L. N° 1715.

Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar la demanda como no presentada correspondiendo en efecto emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, dispone tener POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa cursante de fs. 140 a 141 y vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo