AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 40/2013

Expediente: Nº 319 - DCA - 2012

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Víctor Marlos Kublik

 

Demandado: Juanito Félix Tapia García Director Nacional a.i. del

 

Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, julio 17 de 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Víctor Marlos Kublik contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0501/2012 de 01 de junio de 2012, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de fs. 28, se evidencia que la demanda contenciosa administrativa de fs. 11 a 13 vta. de obrados, luego de ser subsanada, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 03 de diciembre de 2012, cursante a fs. 25 y vta., notificándose al demandante con dicho auto el 07 de diciembre de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 26 de obrados, no habiendo la parte actora con posterioridad a dicha actuación procesal realizado la provisión de recaudos de ley a efectos de la elaboración de la orden instruida para la citación al demandado, conforme lo dispuesto por el auto de admisión ya referido, dejando transcurrir el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; demostrando negligencia y falta de interés en otorgar el impulso procesal que corresponde a las partes, considerándose dicha conducta como abandono del proceso, abandono que se extendió por más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada el 07 de diciembre de 2012 conforme consta a fs. 26 de obrados, máxime si se considera que la provisión de recaudos de ley para la elaboración de la orden instruida, en el caso en análisis, compete a la parte actora, siendo un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante más de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la facultad conferida por el art. 4 núm. 1 del Cód. Pdto. Civ., de oficio, declara PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Víctor Marlos Kublik contra Juanito Félix Tapia García , Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo