AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 37/2013

Expediente: Nº 507-NTE-2013

 

Proceso: Nulidad de títulos ejecutoriales

 

Demandantes: Lucio Castrillo Añazgo y Marina Verónica Estrada de Castrillo

 

Demandados: María Jesús Zenteno F. Vda. de Olaguivel y Otros

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre 10 de julio de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

 

VISTOS : La demanda de nulidad de títulos ejecutoriales de fs. 46 a 48 vta. de obrados, interpuesta por Lucio Castrillo Añazgo y Marina Verónica Estrada de Castrillo, contra María Jesús Zenteno F. Vda. de Olaguivel y otros, el informe de fs. 52 emitido por la Secretaría de Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Lucio Castrillo Añazgo y Marina Verónica Estrada de Castrillo, interponen demanda de nulidad de títulos ejecutoriales, sin acreditar su legitimación activa, sin cumplir con lo dispuesto en el art. 327 en sus inc. 6) y 7) y sin presentar los títulos ejecutoriales originales o copias debidamente legalizadas cuya nulidad se demanda, motivo por el que se observo la demanda mediante decreto de 10 de mayo de 2013 cursante a fs. 50 y vta. de obrados, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda los impetrantes, aclaren su legitimación activa, cumplan con lo dispuesto en los incs. 6) y 7) del Cod. Pdto. Civ., y presenten los originales o fotocopias debidamente legalizadas de los títulos ejecutoriales, otorgándoseles a tal efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día hábil siguiente a su legal notificación bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó a los actores el 14 de mayo de 2013, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 51 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal.

Que, de la revisión del expediente se tiene que los demandantes no subsanaron las observaciones en el plazo otorgado mediante proveído de 10 de mayo de 2013, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 52 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la sanción prevista en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa; cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por mandato del art. 78 de la L. N° 1715.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los arts. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la L. N°. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de nulidad de títulos ejecutoriales cursante de fs. 46 a 48 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo