AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 33/2013

Expediente: Nº 493-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos

 

Demandado: Juanito Félix Tapia García, Directo Nacional a.i. del Institut Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: 17 de junio de 2013

 

Magistrado Semanero : Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

 

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 329 a 338 vta. de obrados, interpuesta por Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos, contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, el informe de fs. 355 emitido por la Secretaría de la Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos interpone demanda contenciosa administrativa, sin acreditar la documentación de la notificación personal, ni nombrar a terceros interesados, motivo por el que se emite el decreto de 25 de abril de 2013 cursante a fs. 340 de obrados, disponiéndose que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda, la impetrante subsane su pretensión, debiendo aclarar si existen terceros interesados que pudiesen verse afectados con los resultados de la demanda a efecto de dar cumplimiento a los arts. 119-II de la C.P.E., y acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación con la resolución que se impugna a fin de determinar si la demanda se encuentra presentada dentro el plazo de ley, otorgándole para tal efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día hábil siguiente a su legal notificación. Subsanada la observación parcialmente por memorial de fs. 343 a 344, oportunidad en la que por decreto de 13 de mayo de 2013 cursante a fs. 345 se le conmina a que señale nombre y domicilio de los terceros interesados, otorgándole un plazo de 8 días calendarios, observación reiterada mediante decreto de 29 de mayo de 2013 cursante a fs- 353 de obrados concediéndosele un plazo extraordinario de 5 días bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó a la actora Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos en fecha 4 de junio de 2013, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 354 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal.

Que, de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones en los plazos otorgados por este Tribunal, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 355 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados, correspondiendo aplicar supletoriamente la sanción prevista por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa, cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.

Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en los plazos otorgados al efecto, faculta a este tribunal para considerar la demanda como no presentada correspondiendo en efecto emitir pronunciamiento en este sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorgan los arts. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 329 a 338 y vta. de obrados.

Providenciando el memorial de fs. 362 y vta., estese a lo resuelto en el presente auto.

Regístrese y notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo