AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 31/2013

Expediente: Nº 524 - 2013

 

Incidente: Excusa

 

Consultante: Juez Agroambiental de Santa Cruz Dra. Rosa Barriga Vallejos

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 06 de junio de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: El auto de excusa pronunciado por el Juez Agroambiental de Yapacaní del Departamento de Santa Cruz, cursante de fs. 2 a 3 del legajo, el auto interlocutorio de fs. 9 dictado por la Juez Agroambiental II de Santa Cruz, los antecedentes y todo cuanto en derecho se tuvo que ver; y,

CONSIDERANDO: Que, por auto de 06 de febrero de 2013 del legajo de consulta de excusa cursante de fs. 2 a 3, el Juez Agroambiental de Yapacaní, se excusa de conocer el proceso de Medidas Preparatorias, interpuesto por Miriam Gutiérrez Salvatierra, Betty Leny Gutiérrez Salvatierra, Blas Helmer Gutiérrez Salvatierra, Carlos Roster Gutiérrez Salvatierra y Martha Gutiérrez de Céspedes contra Arturo James Gutiérrez y Maria Leny Saavedra de Gutiérrez, fundamentando la decisión en el art. 3 numeral 9) de la L. N° 1760, señalando que, a mediados del mes de enero del presente año, una de las partes, ahora intervinientes en el proceso de Medidas Preparatorias, se habría apersonado ante ese despacho Judicial, oportunidad en la cual el juez en presencia del Oficial de Diligencia de ese juzgado, habría vertido criterio sobre la justicia e injusticia respecto al tema ahora en litigio, por lo que, al excusarse del conocimiento de la causa remitió el expediente al juzgado de Samaipata.

Que, notificada la parte demandada con el auto de fs. 2 del legajo, solicita al Juez de Yapacaní mute el mismo, disponiendo la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental II de Santa Cruz.

Que, mediante auto de 29 de abril de 2013 el Juez Agroambiental de Yapacaní, emite nuevo auto señalando que a momento de emitir el auto de 06 de febrero de 2013, el juzgador no tenía conocimiento de la existencia del juzgado Agroambiental II de Santa Cruz de reciente creación, por lo que revocando parcialmente el precitado auto, dispone la remisión del expediente al Juzgado Agroambiental II de Santa Cruz.

Que, a fs. 9 del legajo de consulta, mediante auto de 21 de mayo de 2013, la Juez Agroambiental II de Santa Cruz, radica el expediente y observa la excusa formulada por el Juez Agroambiental de Yapacaní, por considerarla ilegal, disponiendo la remisión de la excusa en consulta ante el Tribunal Agroambiental.

CONSIDERANDO: Que, para el presente caso es menester entender el instituto de la excusa, tal cual señala Manuel Osorio en su Diccionario Jurídico, como la "abstención espontánea de los jueces cuando en ellos concurra alguna de las circunstancias legales que hacen dudosa la imparcialidad consubstancial con la administración de la justicia (...)", concepto que guarda estricta relación con lo anotado por Guillermo Cabanellas, cuando manifiesta "La excusa se constituye en la razón o causa para eximirse o librarse de carga o cargo"; en consecuencia, la excusa constituye la decisión voluntaria del juez de excluirse de participar en el proceso, al ver comprometida su imparcialidad, constituyéndose en un derecho inherente a su personalidad, pero que necesariamente debe estar justificada conforme a ley.

Que, corresponde aclarar que la causal prevista por el art. 3 numeral 9 de la L. Nº 1760, a la que hace mención el Juez, conforme este Tribunal tiene manifestado mediante su reiterada jurisprudencia, ha perdido vigencia al momento de la publicación de la L. N° 025, cuyo art. 27 se encarga de describir las causales de excusa y recusación para magistradas y magistrados, las y los vocales, las juezas y jueces del Órgano Judicial.

Que, no obstante lo anotado, en el caso de autos; el Juez se limita a señalar que hubiese manifestado opinión sobre la pretensión litigada, obviando adjuntar la prueba a través de la cual se acredite que esta manifestación conste en actuado judicial, conforme prevé el art. 27 numeral 8 de la L. N° 025, hecho censurable por parte de este Tribunal, toda vez que se trata de un operador de justicia quien tiene la obligación de conocer y cumplir las normas procesales que rigen la materia, incumplimiento que genera la vulneración de los principios de celeridad, inmediatez, acceso a la justicia y el carácter social que rige la materia agroambiental, toda vez que de lo expuesto precedentemente se evidencia que si bien la excusa es una decisión voluntaria del juez no es menos cierto que esta debe estar debidamente justificada y probada conforme a ley.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, con la competencia conferida por el art. 36-5) de la L. Nº 1715, el régimen de supletoriedad dispuesto en el art. 78 de la citada ley, concordante con el art. 5 y 6 de la L. N° 1760, declara ILEGAL la excusa del Juez Agroambiental de Yapacaní, misma que fue observada y elevada en consulta por la Juez Agroambiental II de Santa Cruz, debiendo proseguir con la sustanciación de la causa la Juez Agroambiental consultante.

De conformidad a lo establecido por el art. 6 de la L. Nº 1760, en relación con el art. 3 del Acuerdo del Pleno del Consejo de la Judicatura Nº 144/2004 de 9 de noviembre de 2004, se multa al Juez Agroambiental de Yapacaní, con la suma de 200 Bs., que le serán descontados por el Encargado Departamental del Consejo de la Magistratura, en coordinación con la Unidad Administrativa del Tribunal Agroambiental.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo