AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 029/2013

Expediente: Nº 149/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Daumier Fabián Pinto Mory y Juan Martínez Pastor, en

representación de Luz Marina Moron Flores y Julio

Mirko Párraga Ribera

Demandado: Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma

Agraria

Distrito: Beni

Fecha: Sucre, 22 de mayo de 2013

Magistrada Semanera: Deysi Villagomez Velasco

VISTOS: Los antecedentes del proceso contencioso administrativo interpuesto por Daumier Fabián Pinto Mory y Juan Martínez Pastor, en representación de Luz Marina Moron Flores y Julio Mirko Párraga Ribera contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i del Instituto Nacional de Reforma Agraria, impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 1024/2011 de 22 de julio de 2011, el informe que precede; y,

CONSIDERANDO: Que, de los datos cursantes en el presente proceso e informe suscrito por la Secretaria de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, se evidencia que la demanda contenciosa de fs. 30 a 34 de obrados, fue admitida por la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental mediante auto de 17 de julio de 2012, cursante a fs. 44 y vlta. habiendo sido notificado el demandado Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria con dicho auto admisorio, quien responde a la demanda mediante memorial de fs. 82 a 85, la misma que fue corrida en traslado a la parte demandante a efectos de la réplica, quienes fueron notificados mediante cédula en 5 de octubre de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación de fs. 87 de obrados, no habiendo la parte actora, con posterioridad a dicha actuación procesal, efectuado trámite alguno, tampoco procedido a la devolución de la Orden Instruida con la citación al tercero interesado Armin Alvarez Chávez, Secretario General de la Comunidad Las Mariposas, que fue entregada al abogado patrocinante en 27 de agosto de 2012, la misma que imprescindiblemente debe diligenciarse oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.; consecuentemente, la parte actora demostró negligencia y falta de interés en la continuación del presente trámite habiendo dejado transcurrir más de seis meses, considerándose dicha inactividad, que como se tiene dicho duró más de seis meses, computables a partir de la última actuación procesal, que en el caso que nos ocupa, fue practicada en 5 de octubre de 2012 conforme consta en la diligencia de notificación con el proveído de fs. 86 de obrados, como abandono del proceso, además de no haberse devuelto la Orden Instruida con la respectiva citación al tercero interesado, un acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad para el normal desarrollo del presente proceso.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción por parte de la demandante durante mas de seis meses, da lugar a la perención prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, de oficio declara la PERENCION DE INSTANCIA en el proceso contencioso administrativo incoado por Daumier Fabián Pinto Mory y Juan Martínez Pastor, en representación de Luz Marina Moron Flores y Julio Mirko Párraga Ribera contra Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i. del Instituto Nacional de Reforma Agraria, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo