AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 27/2013

Expediente: Nº 438-NTE-2013

 

Proceso: Anulabilidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandantes: Cipriano Zarate Mamani y otros representados por Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo.

 

Demandados: Julio y Carmen ambos Calatayud Garabito y lo herederos de Carlos Antonio Calatayud.

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 15 de mayo 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo.

 

VISTOS: La demanda de anulabilidad de Título Ejecutorial de fs. 23 a 28, interpuesta por Cipriano Zarate Mamani y otros, representados por Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo, memoriales solicitando la ampliación de plazo y subsanación parcial cursantes a fs. 32, 35 y 40 y vta., de obrados, el informe de fs. 44 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda de fs. 23 a 28, la misma fue observada por providencia de 11 de marzo de 2013 cursante a fs. 30 de obrados, ante las deficiencias presentadas tanto en la forma como en el fondo por lo que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se intima a los demandantes cumplir a cabalidad con las observaciones efectuadas, otorgándoles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con la citada providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, por memorial cursante a fs. 32 los demandantes solicitan a este tribunal ampliación de plazo para subsanar las observaciones realizadas por proveído de fs. 30 concediéndoseles, mediante proveído de 1 de abril de 2013 cursante a fs. 33, un plazo extraordinario de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.

Que, en fecha 17 de abril de 2013 los demandados presentan nuevo memorial solicitando ampliación de plazo y en virtud al carácter social de la materia y el acceso a la justicia, mediante proveído de 17 de abril de

2013 cursante a fs. 36, se les otorga un nuevo plazo de 5 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación.

Que, por memorial cursante a fs. 40 y vta., se subsanan parcialmente las observaciones realizadas solicitándose además una nueva ampliación de plazo, otorgándoseles, mediante proveído 30 de abril de 2013 cursante a fs. 42 por última vez un plazo de 5 días fatales, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda y aplicarse la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, los demandantes son notificados el 30 de abril de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 43, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma y fondo que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 44, el cual refiere que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 30 y vta., 33, 36 y 42 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 23 a 28 de obrados interpuesta por Cipriano Zarate Mamani y otros, representados por Elizabeth Melvy Orellana Ojalvo.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo