AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 26/2013

Expediente: Nº 447-NTE-2013

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante(s): Andrés, Leoncio y Ricardo todos Martínez Tacuri.

 

Demandado(s): Martha Yolanda Revilla Vda. de Ríos.

 

Distrito: Potosí

 

Fecha: Sucre, 15 de mayo 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de nulidad de Título Ejecutorial de fs. 41 a 42 vta., interpuesta por Andrés, Leoncio y Ricardo todos Martínez Tacuri, memoriales de subsanación cursantes de fs. 59 y vta. y a fs. 78 y vta. de obrados, el informe de fs. 82 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 41 a 42 vta. de obrados, la misma fue observada por providencia de 11 de marzo de 2013 (cursante a fs. 44), ante las deficiencias presentadas en la forma, que en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, se dispone que los demandantes cumplan a cabalidad con las observaciones efectuadas en el mencionado decreto, otorgándoles al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, por memorial cursante a fs. 59 y vta., los demandantes subsanan en parte las observaciones realizadas mediante proveído de fs. 44, por lo que a efectos de subsanar las demás observaciones realizadas mediante proveído de 2 de abril de 2013 cursante a fs. 61, se les otorga un plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación.

Que, en fecha 17 de abril de 2013 los demandados presentan memorial de subsanación cursante a fs. 78 y vta., solicitando ampliar el plazo para presentar los documentos extrañados, otorgándoseles, mediante proveído de 18 de abril de 2013 (cursante a fs. 80), un nuevo

plazo de 10 días calendarios bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, los demandantes son notificados en fecha 19 de abril de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 81, quienes bajo su responsabilidad no subsanaron los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 82, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 44, 61 y 80 dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la sanción contenida en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 41 a 42 vta. de obrados interpuesta por Andrés, Leoncio y Ricardo todos Martínez Tacuri.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo