AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 023/2013

Expediente: Nº 471-NTE-2013

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Miguel Pomari Villasante, en representación de Sebastián Paucara

 

Quispe

 

Demandado: Jorge Pastor Patiño Laguna

 

Distrito: La Paz

 

Fecha: Sucre, 29 de abril de 2013

 

Magistrada Semanera: Deysi Villagómez Velasco

VISTOS: La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 109 a 123,

Interpuesta por Miguel Pomari Villasante, en representación de Sebastián

Paucara Quispe, el informe de fs. 128 expedido por la Secretaria de Cámara

de la Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 109 a 123, la misma fue observada por providencia de fs. 126 de obrados ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715 y se dispuso que: 1.- El impetrante acredite su legal personería; 2.- Presente Título Ejecutorial debidamente legalizado o Certificado de Emisión de Título remitido por el INRA cuya nulidad se impetra; y 3.- Cumpla con el art. 327 inc. 4) del Cód. Pdto. Civ., señalando nombre, domicilio y generales de ley de los representantes de las instituciones públicas demandadas, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada el 5 de abril de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 127, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda cursante a fs. 128, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con la providencia de fs. 126 dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 109 a 123 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo