AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 20/2013

Expediente: Nº 453-DCA-2013

Proceso: Contencioso Administrativo.

Demandante: Guillermina Arteaga Chávez.

Demandado: José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua y

Norky Elizabeth Iriarte Autoridad de Fiscalización y Control Social de

Bosques y Tierras.

Distrito: Beni.

Fecha: Sucre 25 de abril de 2013.

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo.

VISTOS: La demanda contencioso administrativa de fs. 27 a 31, interpuesta por Guillermina Arteaga Chávez, providencia de observación de la demanda de 22 de marzo de 2013 de fs. 34, memorial de subsanación de fs. 53 a 54 vta., demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, por memorial de fs. 27 a 31 de obrados Guillermina Arteaga Chávez, interpone demanda contenciosa administrativa contra José Antonio Zamora Gutiérrez, Ministro de Medio Ambiente y Agua y Norky Elizabeth Iriarte Autoridad de Fiscalización y Control Social de Bosques y Tierras, demanda observada por providencia de fs. 34, ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, ordenándose que la parte demandante cumpla a cabalidad con lo señalado por el art. 327- 5) y 7) del Cód. Pdto. Civ., es decir señalar la cosa demandada con exactitud y el derecho expuesto sucintamente; otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con el presente decreto, bajo apercibimiento de tenerse la demanda como no presentada, conforme señala el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, providencia que fue notificada a la impetrante en el tablero de Sala Segunda de este Tribunal en 2 de abril de 2013 tal como se evidencia de la diligencia de notificación cursante a fs. 35 de obrados.

Que, de la revisión del memorial se subsanación cursante de fs. 53 a 54 vta. se concluye que el mismo fue presentado en 18 de abril de 2013 (según cargo de recepción de fs. 54 vta.), es decir fuera del plazo otorgado mediante proveído de fs. 34, correspondiendo, por lo mismo, aplicar la sanción contenida en el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 27 a 31 de obrados interpuesta por Guillermina Arteaga Chávez.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo