AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 17/2013

Expediente: Nº 432-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Nilo Gustavo Navarro Huanca

 

Demandados: ----------------------------------

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: 10 de abril de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 28 a 29 vta. de obrados, interpuesta por Nilo Gustavo Navarro Huanca, el informe de fs. 33 emitido por la Secretaría de la Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de antecedentes, se tiene que Nilo Gustavo Navarro Huanca interpone demanda Contenciosa Administrativa, sin nombrar a la persona sea natural o jurídica contra quien dirige la demanda cursante de fs. 28 a 29 vta de obrados, y debido a los defectos que presenta, mediante providencia de 11 de marzo de 2013 cursante de fs. 31 de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda el impetrante, subsane su pretensión, cumpliendo lo normado por el art. 327 incs. 3) 4), 6) y 9) del Cód. Pdto. Civ., por la contradicción de la demanda asimismo aclarar si la demanda es planteada a nombre propio o a nombre de Silvestre Navarro Tenorio y arts. 115-II y 119-II de la C.P.E., Debiendo aclarar si la demanda afecta a terceros interesados; otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario computable a partir del día hábil siguiente a su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Con la citada providencia se notificó al actor Nilo Gustavo Navarro Huanca en 15 de marzo de 2013, conforme la diligencia de notificación cursante de fs. 32 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental conforme a procedimiento, quien bajo su responsabilidad hasta la fecha no subsanó las mismas para la admisión de la demanda contenciosa administrativa, en el plazo otorgado de 15 días, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal de fs. 33 de obrados, consiguientemente habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar la norma procesal que nos rige, es decir el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "(Demanda Defectuosa). Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por supletoriedad del art. 78 de la L. N° 1715.

Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar la demanda como no presentada correspondiendo en efecto emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia, en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga los arts. 186 y 189 -2) de la C.P.E., art. 36-2 de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, dispone tener POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 28 a 29 vta de obrados.

Regístrese y notifíquese y archívese .

Fdo

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo