AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 16 /2013

Expediente: Nº 440-DCA-2013

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante : Juana Mamani Chambi

 

Demandados : ---------------------------

 

Distrito: Oruro

 

Fecha: 10 de abril de 2013

 

Magistrado Semanero : Dr. Lucio Fuentes Hinojosa.

 

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 9 a 10 de obrados, interpuesta por Juana Mamani Chambi, el informe de fs. 14 emitido por la Secretaría de la Sala Segunda de ese Tribunal, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, de la revisión de antecedentes, se tiene que Juana Mamani Chambi interpone demanda Contenciosa Administrativa, sin nombrar a la persona sea natural o jurídica contra quien dirige la demanda cursante de fs. 9 a 10 de obrados, y debido a los defectos que presenta, mediante providencia de 11 de marzo de 2013 cursante a fs. 12 y vta. de obrados, se dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda la impetrante, subsane su pretensión, cumpliendo lo normado por el art. 327 incs. 4), 6) y 9) del Cód. Pdto. Civ.; arts. 115-II y 119-II de la C.P.E., debiendo aclarar si existen terceras personas que pudiesen verse afectados con los resultados de la demanda que se intenta, asimismo, adjunte la Resolución Suprema No. 07589 de 31 de mayo de 2012 que se impugna y acredite con documentación idónea en original o fotocopia debidamente legalizada la diligencia de notificación a esta parte con la resolución que impugna a fin de determinar si la demanda se encuentra presentada dentro el plazo de ley, otorgándole para tal efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día hábil siguiente a su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., norma aplicable por supletoriedad por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, providencia con la que se notificó a la actora Juana Mamani Chambi en fecha 15 de marzo de 2013, conforme a la diligencia de notificación cursante a fs. 13 de obrados fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal.

Que, de la revisión del expediente se tiene que la demandante no subsanó las observaciones, en el plazo otorgado de 15 días, conforme consta del informe de la Secretaria de la Sala Segunda de este Tribunal cursante a fs. 14 de obrados, consiguientemente, habiendo expirado el plazo concedido a esta parte, conforme se tiene de obrados y lo señalado, corresponde aplicar supletoriamente la norma procesal que nos rige, es decir el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., que a la letra dice: "Demanda Defectuosa, cuando la demanda no se ajustare a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada", norma aplicable al caso por supletoriedad del art. 78 de la L. N° 1715.

Que, la no subsanación a las observaciones realizadas en el plazo otorgado al efecto, faculta a este Tribunal para considerar la demanda como no presentada correspondiendo en efecto emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, administrando justicia en virtud de la jurisdicción y competencia que le otorga el art. 186 y 189 -3) de la C.P.E., art. 36-3 de la Ley No. 1715 del Servicio Nacional de Reforma Agraria, y de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, dispone tener POR NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa cursante de fs. 9 a 10 de obrados.

Providenciando al memorial de fs. 28 y vta. Estese a lo resuelto en el presente auto.

Regístrese y notifíquese y archívese .

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo