AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº15 /2013

Expediente: Nº 402-NTE-2013

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante(s): Víctor Felipe Iturricha Soruco en representación de Elena Ilma Iturrich

Lema de Byren

Demandado(s): Federico Salazar Capitán Mayor del Pueblo Indígena

Weenhayek

Distrito: Tarija

Fecha: Sucre, 9 de abril de 2013

Magistrada Semanera: Deysi Villgomez Velasco

VISTOS: La demanda de Nulidad de Título Ejecutorial de fs. 42 a 47, interpuesta por Víctor Felipe Iturricha Soruco, en representación de Elena Ilma Iturricha Lema de Byren, el informe de fs. 64 expedido por la Secretaria de Sala Segunda de este tribunal, demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que revisada la demanda interpuesta de fs. 42 a 47 de obrados, la misma fue observada por providencia de fecha 31 de enero de 2013 cursante a fs. 49, ante las deficiencias presentadas en la forma y en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715; se ordenó con carácter previo el impetrante subsane el poder otorgado por su apoderado toda vez que el mismo le faculta para interponer la demanda de nulidad de título ejecutorial ante el Tribunal Agrario Nacional y no así ante el Tribunal Agroambiental, de igual forma se presente copia debidamente legalizada o Certificado de Emisión de Título cuya nulidad se impetra, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine, de aplicación supletoria por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, por proveído de fs. 52 de obrados, emitido en mérito a la solicitud por memorial de fs. 51 presentado por el mandatario de la demandante, se le concede por equidad un plazo adicional de 10 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de aplicarse supletoriamente el art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Posteriormente por proveído de fs. 62 de obrados y habiendo subsanado en parte lo observado en el proveído de fs. 52, mediante el memorial de fs. 61 y por el carácter social de la materia se concede al impetrante un plazo extraordinario de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su notificación para que se presente el Título Ejecutorial cuya nulidad se demanda o certificado a través del cual se acredite que el mimo ha sido emitido, disponiendo que ante el incumplimiento se dará aplicación a la sanción prevista en el art. 333 del Cód. de Pdto. Civ.

Que, con el citado proveído de fs. 62 de obrados, la parte demandante es notificada el 15 de marzo de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 63 de obrados, quien bajo su responsabilidad no presento la documental solicitada por este Tribunal para la admisión de demanda, en el plazo otorgado de 10 días, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda cursante a fs. 64.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento con las providencias de fs. 49, 52 y 62 dentro de los varios plazos otorgados corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 42 a 47 de obrados.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagomez Velasco

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo