AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 13/2013

Expediente: Nº 311-NTE-2012

 

Proceso: Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales

 

Demandante: Lino Andrade Plata, Crecencio Sánchez Mendiola y Dionicio Vargas Duran, representado. Omar Montalvo Gallardo.

 

Demandado: Comandante General de la Policía Boliviana y Juanito Félix Tapia García, Director del Instituto Nacional de Reforma Agraria

 

Distrito: Tarija

 

Fecha: Sucre, 7 de marzo del 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS : La demanda de Nulidad y Anulabilidad de Títulos Ejecutoriales interpuesto por Omar Montalvo Gallardo en representación de Lino Andrade Plata, Crecencio Sánchez Mendiola y Dionicio Vargas Duran, de fs. 227 a 234 de obrados, providencias de fs. 236, 247, 251 y 255, informe de fs. 257, antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO : Que, revisada la demanda interpuesta de fs. 227 a 234, la misma fue observada por providencias de fs. 236, 246 y 251 ante las deficiencias presentadas en la forma, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. N° 1715; se ordeno se subsane las observaciones señaladas en las indicadas providencias, las mismas que fueron subsanadas por la parte actora parcialmente.

Que, por providencia de fs. 255, se dispuso que previamente a la admisión a la demanda, cumpla con lo siguiente: 1. Se identifique al demandado, considerando que el Titulo Ejecutorial Nº 633496, se encuentra a nombre de la Guardia Nacional de Yacuiba, persona jurídica distinta al Beneficiario del Certificado de Saneamiento de fs. 7 de obrados, 2. Se señale con exactitud y precisión los nombres y domicilios de los representantes legales de la Empresa Constructora CEIBO, y 3. Se presente en original o fotocopia legalizada del título ejecutorial cuya nulidad se demanda, otorgándole al efecto el plazo de 15 días calendario computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento de aplicarse la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, Omar Montalvo Gallardo, se notifica personalmente el 31 de enero de 2013, como consta la diligencia de notificación que corre a fs. 256, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo de 15 días otorgado para la subsanación de la demanda, conforme consta del informe de la secretaria de la sala segunda cursante a fs. 257, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se le tendrá por no presentada y al no haber parte actora dando cumplimiento con la providencia de fs. 255 de obrados dentro del término otorgado, corresponde dar aplicación a la citada disposición legal.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente conforme al art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda Contenciosa Administrativa, cursante de fs. 227 a 234 de obrados.

Regístrese, Notifíquese y Archívese .

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco