AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 07/2013

Expediente: Nº 322-DCA-2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Eduardo Ramos Flores

Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director Nacional a.i., Rodrigo Montoya

Polo Director General de Saneamiento y Titulación y María del Carmen Ramos

Mejía Técnico I Jurídico todos del INRA.

Distrito: La Paz

Fecha: Sucre, enero 30 de 2013

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda Contencioso Administrativa de fs. 55 a 57 de obrados; interpuesta por Eduardo Ramos Flores, el informe de fs. 117 expedido por Secretaría de Sala Segunda de este tribunal, los antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 55 a 57 de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 59., ante las deficiencias presentadas en la forma y el fondo, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, intimándose a la parte demandante subsanar las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, por decreto de fs. 110 de obrados, providenciando al memorial de fs. 105 a 108 y vta., de obrados, se otorgó al demandante, por equidad, un plazo adicional de 10 días calendario para la subsanación de las observaciones cursantes en el proveído de fs. 59, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda.

Que, por memorial de fs. 114 presentado a este tribunal el 7 de diciembre de 2012 el demandante no cumple lo dispuesto mediante proveído de fs. 110, por lo que mediante proveído de fs. 115 de obrados se le concede de manera extraordinaria y por última vez el plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada en fecha 8 de enero de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 116, quien bajo su responsabilidad no subsanó el defecto que presentaba su demanda, dejando vencer el plazo otorgado mediante proveido de fs. 115, conforme consta del informe de la Secretaria de Sala Segunda que cursa a fs. 117, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 59, 110 y 115 de obrados, dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 55 a 57 de obrados.

En relación al memorial a fs. 119 y vta., que antecede y presentado por Eduardo Ramos Flores, estese a lo dispuesto en el presente auto

Regístrese, notifíquese y adjúntese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco