AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a N° 6 /2013

Expediente : No 285-DCA-2012

Proceso : Contencioso Administrativo

Demandante : Julio Daniel Aduviri Huanca, en representación de Nueva

Urbanización Jamachuma

Demandado : Juanito Félix Tapia, Director del Instituto Nacional de Reforma

Agraria

Distrito : La Paz

Fecha : Sucre, 25 de enero del 2013

Magistrado Semanero : Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 99 al 108 vta., interpuesta Julio Daniel Aduviri Huanca, en representación de la Nueva Urbanización Jamachuma, providencia de fs. 134, memorial de fs. 158 al 159 vta., el informe de fs. 163, antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que, dentro del proceso ut supra señalado, antes de admitir la demanda se observa mediante providencia de 11 de octubre del 2012 (fs. 112) y de 3 de diciembre del 2012, cursante a fs. 134 de obrados, los siguientes aspectos: que la parte demandante acompañe la personalidad jurídica en original o fotocopia legalizada de la Urbanización Jamachuma, como representante legal, presente la Ordenanza Municipal debidamente homologada de la Urbanización Jamachuma ex fundo Pichaca Cotaña, a objeto de establecer la competencia del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento a los dispuesto en el art. 11 del D.S. 29215, a cuyo efecto se concedió un plazo de 15 días calendario, actuado con el que se notifico mediante cédula a Julio Daniel Aduviri Huanca en 07 de diciembre del 2012, tal como consta la diligencia corrida a fs. 135; sin embargo, la parte demandante no subsanó esta observación dentro del plazo otorgado mediante el referido decreto de fs. 134, conforme se acredita de la revisión de antecedentes y el informe de fs. 163, elaborada por la Secretaria de la Sala Segunda habiendo vencido el plazo para subsanar la observación sin que hasta la fecha se hayan pronunciado al respecto, adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 333 in fine del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715.

Que, la citada norma prevé que en caso de incumplimiento a las observaciones efectuadas, dentro de plazo prudencial, se tendrá la demanda por no presentada.

POR TANTO : La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable por la supletoriedad dispuesta por el art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contencioso- administrativa, cursante de fs. 99 a 108 vta. de obrados.

Regístrese, Notifíquese y Archívese .

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco