AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S2ª Nº 05/2013

Expediente: Nº 286-NTE-2012

 

Proceso: Nulidad de Títulos Ejecutoriales

 

Demandante: Juan Ramos Hermosilla en representación de la COOPERATIVA

 

AGROPECUARIA "21 DE SEPTIEMBRE" Ltda.

 

Demandado: Zenón Imaca Aguilar, René Cadima Quispe y Luis Parra Rivera

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, enero 25 de 2013

 

Magistrado Semanero: Javier Peñafiel Bravo

VISTOS: La demanda de Nulidad de títulos ejecutoriales de fs. 311 a 317 de obrados; interpuesta por Juan Ramos Hermosilla en representación de la Cooperativa Agropecuaria "21 DE SEPTIEMBRE" Ltda., el informe de fs. 397 de obrados expedido por Secretaría de la Sala Segunda de este tribunal y demás antecedentes; y,

CONSIDERANDO: Que, revisada la demanda de fs. 311 a 317 de obrados, la misma fue observada por providencia de fs. 319 y vta., ante las deficiencias presentadas en la forma y el fondo, en ejercicio de la facultad otorgada por el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715, intimándose a la parte demandante cumplir a cabalidad con las observaciones efectuadas, otorgándosele al efecto el plazo de 15 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el mencionado art. 333 del Cód. Pdto. Civ. en su parte in fine.

Que, por proveído de fs. 388 de obrados, providenciando a los memoriales de fs. 382 y 386 y vta., de obrados, se le otorgó un plazo adicional, ampliatorio de 15 días calendario al demandante para la subsanación de las observaciones cursantes en el proveído de fs. 319 y vta., de obrados y las nuevas observaciones realizadas bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, por memorial de fs. 393 presentado a este tribunal el 04 de enero de 2013, el demandante cumple parcialmente lo observado mediante proveído de fs. 388, por lo que por proveído de fs. 394 se le otorga un plazo adicional de 10 días calendario computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación con dicha providencia a objeto de que subsane las observaciones efectuadas por proveído de fs. 388 en su punto 2 así como del proveído de fs. 319 y vta., bajo apercibimiento de tenerse por no presentada la demanda, conforme lo previene el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Que, con dicho proveído, la parte demandante es notificada el 8 de enero de 2013 mediante cédula fijada en el tablero de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, como consta de la diligencia de notificación que corre a fs. 395 de obrados, quien bajo su responsabilidad no subsanó los defectos de forma y fondo que presentaba la demanda, dejando vencer el plazo otorgado para la subsanación de las observaciones efectuadas a la demanda, conforme consta del informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda que cursa a fs. 397, que indica que el plazo concedido se encuentra vencido.

Que, el art. 333 del Cód. Pdto. Civ., prevé que si la demanda no es subsanada dentro del plazo concedido se la tendrá por no presentada y al no haber la parte actora dado cumplimiento a lo dispuesto mediante providencias de fs. 319 y vta., 388 y 394 de obrados, dentro del término otorgado corresponde dar aplicación a la sanción contemplada en la citada disposición legal.

POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, en cumplimiento a lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda de fs. 311 a 317 de obrados.

En relación al memorial de fs. 410 estese a lo dispuesto en el presente auto

Regístrese, notifíquese y adjúntese.

Fdo.

Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa

Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo

Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco