AUTO INTERCOLUTORIO DEFINITIVO S2a Nº 3/2013
Expediente: Nº 332-DCA-2012
Proceso: Contencioso Administrativo | |
Demandante: Ciro Benigno Duran Ruiz | |
Demandado: Juanito Félix Tapia García, Director del Instituto Nacional de | |
Reforma Agraria | |
Distrito: Santa Cruz | |
Fecha: Sucre 23 de enero del 2013 | |
Magistrado Semanero: Dr. Lucio Fuentes Hinojosa |
VISTOS: La demanda contencioso administrativa interpuesta por Ciro Benigno Durán Ruiz, de fs. 71 a 75 vta. de obrados, providencia de fs. 77 y 88, informe de fs. 91, antecedentes del proceso; y
CONSIDERANDO: Que, dentro del proceso ut supra señalado, mediante providencia de 15 de noviembre del 2012, cursante a fs. 77 de obrados, se dispuso que previamente a la admisión de la demanda, el impetrante cumpla con la presentación mediante documento idóneo de la diligencia de notificación con la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0670/2012 de 19 de julio del 2012, además, de señalar al tercero interesado, a cuyo efecto se le concedió un plazo de 15 días calendario, decreto con el que se notificó mediante cédula a Ciro Benigno Durán Ruiz en 16 de noviembre del 2012 (fs. 78). En cumplimiento al mismo, en 26 de noviembre del 2012 el demandante subsana parcialmente la observación (fs. 87), por lo que se le conmina una vez más, por decreto de 03 de diciembre del 2012 a cumplir lo extrañado, es decir señalar con precisión el nombre y domicilio del tercero interesado, con el que se le notificó el 4 de diciembre del 2012, tal como consta la diligencia sentada a fs. 89; sin embargo, la parte demandante no subsanó esta observación dentro del plazo otorgado mediante el referido decreto de fs. 88, conforme se acredita de la revisión de los antecedentes y el informe de la Secretaria de Cámara de la Sala Segunda del Tribunal Agroambiental de 15 de enero del 2013 cursante a fs. 91. Habiendo vencido el plazo para subsanar la observación sin que hasta la fecha se haya pronunciado al respecto, adecuando su conducta a la previsión contenida en el art. 333 in fine del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente en mérito al art. 78 de la L. Nº 1715.
Que, la citada norma prevé que en caso de incumplimiento a las observaciones efectuadas, dentro de plazo prudencial, se tendrá la demanda por no presentada.
POR TANTO: La Sala Segunda del Tribunal Agroambiental, en cumplimiento al art. 333 del Cód. Pdto. Civ, aplicable supletoriamente conforme al art. 78 de la L. Nº 1715, tiene por NO PRESENTADA la demanda contenciosa - administrativa, cursante de fs. 71 a 75 vta. de obrados.
Regístrese, Notifíquese y Archívese .
Fdo.
Magistrado Sala Segunda Dr. Lucio Fuentes Hinojosa
Magistrado Sala Segunda Dr. Javier Peñafiel Bravo
Magistrada Sala Segunda Dra. Deysi Villagómez Velasco