AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 64/2013

Expediente: Nº 3254-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Héctor Loayza

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Héctor Loayza, contra el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda del actor fue admitida mediante auto de 2 de marzo de 2012, cursante a fs. 28 de obrados, notificándose al demandante con dicho auto de admisión de demanda, el 2 de marzo de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 29 de obrados, auto de admisión que dispone la citación del demandado mediante orden instruida, misma que una vez elaborada se entregó al abogado Adolfo Efner Cerruto Salazar en fecha 30 de octubre de 2012, tal cual consta en el acta de entrega de fs. 47, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 54, hubiera la parte actora devuelto la referida orden instruida debidamente diligenciada, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual la parte actora debió ejercer su rol de lograr la citación del demandado al habérsele entregado la orden instruida para dicho fin, se remonta al acta de entrega de 30 de octubre de 2012 cursante a fs. 47 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera efectuado trámite o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada y menos devuelto la referida orden instruida, transcurriendo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señala supra, incurriendo por tal el demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no devolver el actor la orden instruida que se le entregó para la citación del demandado debidamente diligenciada antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Héctor Loayza, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco