AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 63/2013

Expediente: Nº 61/07

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Francisco Dino Palacios Suruguay, representado por Maribel

Rosario Durán Nava

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras

Distrito: Chuquisaca

Fecha: Sucre, 27 de noviembre de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Francisco Dino Palacios Suruguay, representado por Maribel Durán Nava, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de fecha 2 de noviembre de 2007, cursante a fs. 48 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho auto de admisión de demanda, el 26 de noviembre de 2007, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 49 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación de terceros interesados, mediante orden instruida, actuación procesal que fue cumplida parcialmente, al faltar la notificación al representante legal del tercero interesado la Asamblea del Pueblo Guaraní Itika Guasu (APG-IG), razón por la cual, la parte actora por memorial de 15 de junio de 2012 cursante a fs. 554, solicita se expida orden instruida para la notificación a Never Barrientos representante de dicho Pueblo Guaraní, disponiéndose por proveído de fs. 555 se proceda a la notificación solicitada librándose al efecto la orden instruida, misma que se entregó a Maribel Durán Nava, apoderada del demandante, el 26 de octubre de 2012, tal cual consta en el acta de entrega de fs. 560 de obrados, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 567, hubiera la parte actora presentado memorial o petición alguna sobre el particular y menos devolvió la orden instruida diligenciada que se le entregó para la citación del referido tercero interesado, siendo que dicha actuación que le corresponde efectuar debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, lo que demuestra el abandono de su demanda de parte del actor en el presente proceso.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del mencionado tercero interesado presentando las peticiones o solicitudes que correspondan en derecho, o devolviendo la orden instruida diligenciada, se remonta al acta de entrega de la orden instruida de fs. 560 de obrados de 26 de octubre de 2012, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo de este modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo por tal la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso para lograr la citación del tercero interesado antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso seguido por Francisco Dino Palacios Suruguay, representado por Maribel Rosario Durán Nava, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

No interviene la Magistrada, Dra. Cinthia Armijo Paz, por encontrarse ausente en comisión oficial.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera