AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 60/2013

Expediente: Nº 708/2013

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Miriam Edith Mérida Uribe, representado por Hernán

Fernando Inturias Sandoval

Demandado: Maximiliano Vargas Solíz

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 5 de noviembre de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 15 a 21 vta., el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 26; y,

CONSIDERANDO : Que Miriam Edith Mérida Uribe, representado por Hernán Fernando Inturias Sandoval, interpone demanda de nulidad de Título Ejecutorial cursante de fs. 15 a 21 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 10 de octubre de 2013 cursante a fs. 24, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión adjuntado certificación expedida por el INRA respecto de la emisión de los títulos ejecutoriales cuya nulidad demanda, cumpla con lo señalado por el art. 327-1) y 4) del Cód. Pdto. Civ. y señale nombres de terceros interesados, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 25, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado por el demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 24, el día jueves 17 de octubre de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 24, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 26 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, conforme se desprende en el referido informe de la Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 15 a 221 vta. de obrados.

No suscribe la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de criterio distinto.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera