AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 59/2013

Expediente: Nº 151/2012

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Servicio Nacional de Aéreas Protegidas (SERNAP), representado

por su Director Ejecutivo Saúl Chávez Orosco.

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional del

INRA

Distrito: La Paz

Fecha: Sucre, 5 de noviembre de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715, modificada por la L. N° 3545.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por el Servicio Nacional de Areas Protegidas (SERNAP), representado por su Director Ejecutivo Saúl Chávez Orosco, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y el Director Nacional del INRA, se evidencia que la demanda fue admitida mediante auto de 28 de junio de 2012, cursante a fs. 66 y vta. de obrados, notificándose a la parte actora con dicho auto de admisión de demanda, el 29 de junio de 2012, conforme consta en la diligencia de notificación cursante a fs. 67 de obrados, auto de admisión que dispone, entre otros aspectos, la citación del tercero interesado, Tito Roger Gandarillas Salazar, Comandante General de la Fuerza Área, mediante orden instruida, diligencia que no pudo efectuarse por la autoridad comisionada en razón a que dicha autoridad castrense ya no ejerce dicho cargo, tal cual se desprende del informe de fs. 96 elaborado por el Oficial de Diligencias del Juzgado Agroambiental de La Paz, poniéndose a conocimiento de la parte actora dicho informe a los efectos legales mediante proveído de fs. 99 de obrados, notificándole con el mismo el 22 de febrero de 2013, tal cual consta en la diligencia de notificación de fs. 100; posteriormente, ante el informe de fs. 143, por proveído de 23 de abril de 2013 cursante a fs. 144, se intima a la parte actora a que se pronuncie respecto del indicado informe, notificándole con dicho proveído el 23 de abril de 2013, tal cual consta en la diligencia de notificación de fs. 145 de obrados, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 146, hubiera la parte actora presentado memorial o petición alguna respecto del informe de fs. 96 a efecto de lograr la citación del tercero interesado, siendo que dicha actuación que le corresponde efectuar debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, lo que demuestra el abandono de su demanda de parte del actor en el presente proceso.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual debió ejercer su rol de lograr la citación del tercero interesado presentando las peticiones o solicitudes que correspondan en derecho, se remonta al proveído de 19 de febrero de fs. 99 de obrados, notificada a fs.100 a su persona el 22 de febrero de 2013, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, pese inclusive a que fue intimada para que cumpla con dicha obligación mediante proveído de 23 de abril de 2013 cursante a fs. 144, debidamente notificada a fs. 145, transcurriendo de este modo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo por tal la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no efectuar el actor petición o acto alguno tendiente al desarrollo del proceso para lograr la citación del tercero interesado antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso Contencioso seguido por el Servicio Nacional de Aéreas Protegidas (SERNAP), representado por su Director Ejecutivo Saúl Chávez Orosco, contra el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras y el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

No suscribe la Magistrada, Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz, por ser de criterio distinto.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera