AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 56 /2013

Expediente: Nº 673/2013

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

Demandante: Cooperativa de Ahorro y Crédito Sarco Ltda., representado por José

Luis Arce Cardozo

Demandados: María Angélica Chávez Padilla, Rafael Chávez Padilla y Jaime

Pastor Chávez Padilla

Distrito: Cochabamba

Fecha: Sucre, 5 de noviembre de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 418 a 424 vta., el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede de fs. 430; y,

CONSIDERANDO : Que La Cooperativa de Ahorro y Crédito Sarco Ltda., representado por José Luis Arce Cardozo, interpone demanda de nulidad absoluta de título ejecutorial cursante de fs. 418 a 424 vta.; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 30 de septiembre de 2013 cursante a fs. 428, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión adjuntado el título ejecutorial o certificación expedida por el INRA respecto de la emisión del título ejecutorial cuya nulidad demanda, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 429, se establece la legal notificación al impetrante en el domicilio señalado por éste en el otrosí 4° de su memorial de demanda, la Secretaría de Sala, el día viernes 4 de octubre de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 428, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 430 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 418 a 424 vta. de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera