AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO

Expediente: N°2697-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Anabel Salazar López, en representación de Modesto Ruíz Tejerina

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Ministra de

 

Desarrollo Rural y Tierras

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre 24 de octubre del 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : El informe que antecede los datos del proceso y;

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos de extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que este efectué actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en el ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la Ley N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Anabel Salazar López en representación de Modesto Ruíz Tejerina, contra el Presidente del estado Plurinacional de Bolivia y La Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, conforme se desprende de fecha 231 de octubre del 201, elaborado por la secretaria de sala Primera del Tribunal Agroambiental y demás antecedentes del proceso, la demandante abandono su acción por más de seis meses, lapso que se computa desde su ultima actuación procesal siendo esta la nota de entrega de la Orden Instruida a la Dra. Anabel Salazar López., de fecha 19 de octubre del 2012 para la citación de la tercera interesada conforme consta a fs. 154 de obrados, sin que hubiese sido devuelta hasta la elaboración del informe que antecede.

Que conforme se encuentra previsto n el art. 309-I del Cód. Pdto. Civ. "Cuando el demandante abandone su acción durante seis meses, el Juez de oficio o a petición de parte y sin mas tramite declarara la perención de instancia" (sic), dado el estado del proceso corresponde en el caso de autos dar aplicación a dicha disposición legal.

POR TANTO: LA SALA PRIMERA DEL TRIOBUNAL Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad con lo dispuesto por el art. 309 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715. Declara la perención de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por Anabel Salazar López en representación de Modesto Ruíz Tejerina, contra el Sr. Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma y la Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, Sra. Nemecia Achacollo Tola, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera