AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 53/2013

Expediente: Nº 2632-DCA-2010

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Amos Valdez Gallardo representado por Anabel Salazar López

 

Demandado: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia

 

Distrito: Chuquisaca

 

Fecha: Sucre, 23 de octubre de 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el Informe de la Secretaria de Sala Primera que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, tal cual prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., es operable cuando la parte actora abandona la tramitación del juicio sin haber efectuado actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante por corresponderle según el estado del trámite, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si no son realizados en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento.

En ese contexto se tiene que en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Amos Valdez Gallardo representado por Anabel Salazar López contra el Señor Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, la demanda fue admitida mediante Auto Complementario de 25 de enero de 2010 cursante a fs. 52 y vta. de obrados, y mediante Auto de 28 de febrero de 2012 cursante de fs. 128 a 129 se dispuso poner en conocimiento de los terceros interesados la demanda.

A fs. 133 de obrados cursa nota de entrega de las ordenes instruidas destinadas a poner en conocimiento de los terceros interesados la demanda, mismas que fueron entregadas a la Dra. Anabel Salazar L. el 19 de octubre de 2012 sin que hubiesen sido devueltas hasta la fecha de elaboración del Informe precedente, elaborado por la Secretaria de Sala Primera, evidenciándose que transcurrieron inexorablemente más de los 6 meses de inacción que prevé la norma procesal señalada, incurriendo por tal el actor en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no haberse desarrollado actos procesales que insten al desarrollo del proceso, como es el diligenciamiento de las ordenes instruidas que le fueron entregadas, al ser el mismo acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del proceso, produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, por corresponderle según el estado del trámite, antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

Que, por lo señalado supra, el abandono de la acción en que incurrió la parte actora en el caso de autos, durante más de seis meses, da lugar a la perención de instancia prevista por el art. 309 del Cod. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por disposición del art. 78 de la L. Nº 1715.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones de orden legal, de conformidad a lo dispuesto por el art. 309 - I del Cod. Pdto. Civ. aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. N° 1715, declara de oficio la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo incoado por AMOS VALDEZ GALLARDO representado por Anabel Salazar López, contra el Señor Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Juan Evo Morales Ayma, disponiendo el correspondiente archivo de obrados.

Regístrese y Notifíquese.

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera