AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 52/2013

Expediente: Nº 3219/2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandantes: Herman Balcázar Toledo y Esther Gil de Balcázar,

 

representados por Hugo Alberto Miranda

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes del proceso, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede; y,

CONSIDERANDO: Que la perención de instancia, como uno de los modos extraordinarios de conclusión del proceso, es operable cuando el actor abandona la tramitación del juicio sin que éste efectúe actos de procedimiento que le incumben para dar movimiento al proceso dentro de los plazos legales previstos por la normativa procesal aplicable, actos que por su naturaleza son aquellos que instan al desarrollo del proceso produciendo resultados legales y efectivos a cargo necesariamente de la parte demandante, puesto que su dejadez ocasionaría la paralización inevitable del proceso si los mismos no se realizan en su oportunidad y dentro de los plazos que prevé el procedimiento, lo cual impone que el órgano jurisdiccional competente en ejercicio de su potestad emanada de la ley, declare la caducidad del trámite por el abandono en que incurre la parte demandante, al ser una obligación de los jueces y tribunales el de concluir de alguna de las formas que prevé la ley los procesos judiciales sometidos a su conocimiento, más aún tratándose de procesos judiciales agrarios donde debe observarse el principio de celeridad que rige la administración de justicia agraria consagrado en el art. 76 de la L. N° 1715.

En ese contexto, en el presente proceso contencioso administrativo instaurado por Hermán Balcázar Toledo y Esther Gil de Balcázar, representados por Hugo Alberto Miranda, se evidencia que por auto de admisión de demanda, se dispuso la citación mediante edictos a la tercera interesada Leny Balcázar de Barrientos, previo juramento de desconocimiento de domicilio a prestarse en Secretaría de la Sala en día y horas hábil de oficina, notificándole con dicha disposición a la parte actora el 25 de octubre de 2011 conforme consta en la diligencia de fs. 19 de obrados, sin que hasta la fecha de emisión del informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental que antecede, hubiera la parte actora concurrido a Secretaría a efecto de prestar el juramento de desconocimiento de domicilio de la mencionada tercera interesada, tal cual se desprende del señalado informe, siendo que dicha obligación debe imprescindiblemente llevarse a cabo oportunamente y antes de que transcurra el plazo establecido por el art. 309 del Cód. Pdto. Civ., al ser acto procesal de su directa incumbencia y responsabilidad, cuyo incumplimiento impide la continuación del trámite del caso de autos, al no haberse librado el edicto correspondiente para hacer efectiva la citación dispuesta.

Consecuentemente, la última actuación de la parte actora en el caso sub lite, a efectos del inicio del cómputo del plazo para que se opere la perención de instancia, dentro del cual la parte actora debió ejercer su rol de lograr la citación de la tercera interesada mediante edicto concurriendo a Secretaría de la Sala a prestar el juramento de desconocimiento de domicilio y posterior elaboración del edicto para su publicación, se remonta al memorial de fs. 52 a 55 inicialmente remitido vía fax y su original que le corresponde de fs. 59 a 60 vta., notificándole con el proveído que le corresponde de fs. 62, el 2 de octubre de 2012, conforme se desprende de la diligencia de notificación de fs. 69 de obrados, sin que desde esa fecha, hubiera la parte actora efectuado actuación o solicitud alguna tendiente a la finalidad antes mencionada, transcurriendo inexorablemente más de los 6 meses que prevé la norma procesal señalada supra, incurriendo por tal la parte demandante en un claro abandono de su acción por el tiempo indicado; por lo que, dado que la caducidad se opera por el transcurso del tiempo, se tiene que en el caso de autos se produjo la perención de instancia, al no cumplir la parte actora con el juramento de desconocimiento de domicilio para la elaboración del edicto para la citación de la mencionada tercera interesada antes de que transcurra el plazo de 6 meses que prevé el señalado art. 309 del Cód. Pdto. Civ.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de oficio, declara la PERENCION de instancia en el proceso contencioso administrativo seguido por Hermán Balcázar Toledo y Esther Gil de Balcázar, representados por Hugo Alberto Miranda, contra el Director Nacional del INRA, disponiéndose el correspondiente archivo de obrados, con costas.

Regístrese, notifíquese y archívese.

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera