AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 51/2013

Expediente: Nº 619/2013

 

Proceso: Compulsa

 

Recurrentes: Albino Rosales Omonte y Domitila Saavedra de Rosales,

 

representados por Claudia Espinoza Suez

 

Recurrido: Juez Agroambiental de Riberalta

 

Distrito: Beni

 

Lugar y Fecha: Sucre, 15 de octubre de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS: Los antecedentes procesales; y,

CONSIDERANDO: Los jueces y tribunales de justicia sustancian y resuelven las demandas sometidas a su conocimiento de acuerdo a las leyes que las regulan, por ello, la apertura de su competencia está supeditada a la presentación de la demanda respectiva donde se expone la pretensión cuya tutela jurisdiccional se solicita, siendo este un acto procesal imprescindible puesto que a partir de ello se inicia el proceso asumiendo conocimiento el juez o tribunal competente.

En el caso de autos, la Juez Agroambiental de Riberalta remite testimonio en fotocopias legalizadas de los actuados cursantes en el proceso de reivindicación seguido por Gustavo Adolfo Sandoval Espinoza contra Domitila Saavedra de Rosales y Albino Rosales Omonte, proceso en el que su representante Claudia Espinoza Suez, presenta memorial con la suma de "Anuncia Compulsa" pidiendo que el Tribunal Agroambiental revoque el auto interlocutorio de 19 de julio de 2013 de fs. 128 y se acepte su recurso de casación, tal cual cursa a fs. 220 y vta.; testimonio que en principio mereció el proveído de 22 de agosto de 2013 de fs. 233, para luego ser nuevamente remitido a este tribunal por la Juez de instancia mediante nota OF.J.A. RALTA.CITE 54/2013 en el que incluye informe por el que manifiesta que la compulsante no ha formalizado su anuncio de compulsa, tal cual cursa a fs. 245 del testimonio.

De los antecedentes mencionados, a más del referido testimonio remitido por la juez a quo, no se interpuso ante este Tribunal recurso de compulsa alguno de manera expresa y concreta, siendo que este es un acto procesal inexcusable a fin de que este órgano jurisdiccional abra su competencia, tal cual señala el art. 284 del Cód. Pdto. Civ., aplicable a la materia por disposición del art. 78 de la L. N° 1715 que textualmente dispone: "El recurso de compulsa deberá interponerse ante el juez o tribunal inmediato superior , el cual lo sustanciará de acuerdo a las disposiciones que siguen" (sic) (las negrillas y cursiva nos corresponden), norma procesal que al ser de orden público su cumplimiento y observancia es obligatorio; consiguientemente, al no haberse interpuesto recurso de compulsa ante este Tribunal con las formalidades y requisitos previstos por la normativa adjetiva aplicable al caso, no se abre la competencia del Tribunal Agroambiental para el conocimiento, tramitación y resolución del pretendido supuesto recurso de compulsa, inexistente como se señalo precedentemente. Si bien en el testimonio adjunto cursa testimoniado a fs. 220 y vta. memorial con la suma de "Anuncia Compulsa", el mismo fue dirigido y presentado ante la Juez Agroambiental de Riberalta, habiendo dicha autoridad jurisdiccional dispuesto por proveído de 30 de julio de 2013 cursante a fs. 222 del testimonio, lo que señala el art. 289 del Cód. Pdto. Civ., esto es, la francatura de testimonio, toda vez que ante el juez de instancia solamente se anuncia de compulsa a que hace referencia el art. 288 del señalado Código Adjetivo Civil, cuyo recurso de compulsa propiamente dicho, debe interponerse ante el Juez o Tribunal inmediato superior, que en el caso sub lite, es el Tribunal Agroambiental, que no se da en el caso de autos.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones, declara NO HABER LUGAR a la admisión, tramitación y menos resolución del supuesto recurso de compulsa, al no haberse interpuesto el mismo ante este tribunal de jurisdicción agroambiental, lo que hace inviable su tramitación y resolución.

Regístrese y notifíquese.-

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Yola Paucara Paco Magistrada Sala Primera