AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 50/2013

Expediente: Nº 650/2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Judith Aurora Miranda Gómez de Terán

Demandados: Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia, Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras y Director Nacional del INRA

Distrito: Potosí

Fecha: Sucre, 14 de octubre de 2013

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 58, memorial de fs. 76 y vta., antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO : Que interpuesta la demanda contencioso administrativa cursante de fs. 55 a 58, por proveído de fs. 61 se observó la misma por los defectos que ésta contenía a objeto de que la parte actora subsane su pretensión cumpliendo con lo señalado por el art. 327-4) del Cód. Pdto. Civ. con relación a uno de los codemandados y, asimismo, adjunte la notificación a su persona con la Resolución Suprema N° 08704 de 30 de noviembre de 2012 que impugna, otorgándole el plazo de 10 días computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, bajo apercibimiento de tenerse a la demanda como no presentada conforme prevé la última parte del art. 333 del Cód. Pdto. Civ. aplicable al caso por la supletoriedad prevista por el art. 78 de la L. Nº 1715.

Que notificada la actora con dicho proveído de observación de demanda, si bien presenta el memorial de fs. 76 y vta., el mismo cumple sólo respecto del art. 327-4) del cód. Pdto. Civ. y no así con relación a la constancia de notificación a su persona con la Resolución Suprema N° 08704 de 30 de noviembre de 2012 que impugna, manifestando que por los proveídos e informes emitidos por el INRA que adjunta, se negó la notificación a su persona con la mencionada resolución suprema, infiriéndose de ello la inexistencia de diligencia o constancia de notificación extrañada, al desprenderse de la documentación adjunta que la solicitud de la demandante al INRA para que se le notifique con la resolución suprema de referencia, fue considerada en sede administrativa, inviable, al no haberse la ahora demandante apersonado y participado en el saneamiento de la Junta Vecinal de Yurcuma, además de ser extemporánea, en razón de que el predio de la mencionada Junta Vecinal ya fue titulado con anterioridad.

En ese contexto, acorde a la previsión contenida en el art. 68 de la L. N° 1715, la constancia de notificación con la resolución administrativa o resolución suprema emergente del proceso de saneamiento, constituye, dada su trascendencia e importancia, actuado procesal necesario e imprescindible para establecer que dicha actuación se ha realizado en la persona que demanda acreditando de este modo su legitimación activa, así como para efectuar el cómputo del plazo establecido para que pueda ejercer el derecho de acudir al órgano jurisdiccional en la vía contencioso administrativa.

En consecuencia, al no haber dado cumplimiento la actora a lo requerido por proveído de fs. 61 de adjuntar la notificación a su persona con la Resolución Suprema N° 08704 de 30 de noviembre de 2012 que impugna, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicado supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 55 a 58 de obrados.

No interviene la Magistrada, Dra. Paty Yola Paucara Paco, por ser de criterio distinto.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera