AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 49/2013

Expediente: Nº 649/2013

 

Proceso: Nulidad de Titulo Ejecutorial

 

Demandante: Luis Alberto Quíntela Vaca

 

Demandado: Oscar Fernando Landivar Amelunge y Carlos Román Paz Amelunge.

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 07 de octubre de 2013

 

Magistrada Semanera: Dra. Paty Yola Paucara Paco

 

VISTOS : La demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 310 a 314, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Luis Alberto Quíntela Vaca, interpone demanda de Nulidad de Títulos Ejecutoriales Individuales Nº SPP-NAL-149641 y Nº SPP-NAL-149642 ambos de 21 de octubre de 2010, mediante memorial que cursa de fs. 310 a 314 de obrados; mereciendo el proveído de 12 de septiembre de 2013, cursante a fs. 317 de obrados, que dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda el impetrante subsane las siguientes omisiones:

Presente fotocopias legalizadas de los Títulos Ejecutoriales objetos de nulidad o en su caso presente certificación de emisión de Titulo Ejecutorial, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la referida demanda por no presentada, de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que mediante memorial de fs. 323, la parte actora pide a través del Tribunal Agroambiental se expida oficie a la Unidad de Titulación del INRA NACIONAL, remisión de certificados de emisión de los títulos, mereciendo el proveído que cursa de fs. 324, el cual rechaza la solicitud manifestando que la carga de la prueba incumbe a las partes conforme establece el art. 375 del Cód. Pdto. Civ.

Que de la diligencia de fs. 318, se establece la legal notificación al impetrante el día martes 17 de septiembre de 2013 en el tablero de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio procesal señalado por el demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 317; sin que el mismo hubiera dado cumplimiento, a las observaciones efectuadas dentro del plazo concedido, tal cual se desprende del Informe elaborado por

Secretaría de Sala Plena en suplencia legal de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que versa a fs. 326 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda de Nulidad de Titulo Ejecutorial de fs. 310 a 314 obrados incoada por Luis Alberto Quíntela Vaca.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Dr. Juan Ricardo Soto Butrón Magistrado Sala Primera

Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz Magistrada Sala Primera

Dra. Paty Y. Paucara Paco Magistrada Sala Primera

AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2013

Expediente: Nº 623-2013

Demandante: Enrique Soto Puma

Demandado: Director Nacional del INRA

Distrito: Santa Cruz

Fecha: Sucre, 17 de septiembre de 2013

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 36 a 37, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Enrique Soto Puma, interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0509/2012 de 05 de junio de 2012, mediante memorial que cursa de fs. 36 a 37 de obrados; mereciendo el proveído de 15 de agosto de 2013, cursante a fs. 39 de obrados, que dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda el impetrante subsane lo siguiente:

1) Acredite debidamente la legitimación activa que le asiste como recurrente para la interposición de la presente acción, y

2) Señale con precisión las generales de ley del demandado, indique claramente los hechos en que funda su acción, el derecho y la petición formulada en términos claros y positivos, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la referida demanda por no presentada, de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto.Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 40, se establece la legal notificación al impetrante en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio procesal señalado por el demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 39, el día viernes 16 de agosto de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 39, tal cual se desprende del Informe elaborado por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que versa a fs. 41 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda contencioso administrativa de fs. 36 a 37 de obrados.

Regístrese y notifíquese.