AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 46/2013

Expediente: Nº 551/2013

 

Proceso: Nulidad de Título Ejecutorial

 

Demandante: Walter Alfonso Montecinos Guerrero, Comandante General de la Fuerza Área Boliviana, representada por Mabel Tatiana Lazarte Argote

 

Demandados: Marcelino Colque Lazarte y Felicidad Lazo Montaño

 

Distrito: Cochabamba

 

Fecha: Sucre, 20 de septiembre de 2013

 

Magistrado Semanero: Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

 

VISTOS : La demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 773 a 775, el informe de Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 801; y,

CONSIDERANDO : Que Mabel Tatiana Lazarte Argote, en representación de Walter Alfonso Montecinos Guerrero, Comandante General de la Fuerza Área Boliviana, mediante Testimonios de Poder Notariado N° 491/2013 y 748/2013, interpone demanda de nulidad de título ejecutorial cursante de fs. 773 a 775; empero, debido a los defectos que presenta, por proveído de 28 de junio de 2013 cursante a fs. 778, se dispuso que con carácter previo a la consideración de admisión de la indicada demanda, el impetrante subsane su pretensión acreditando legalmente su personería, cumpliendo lo señalado por los incisos 2), 5), 6), 7) y 9) del art. 327 del Cód. Pdto. Civ., y señalando nombres y domicilios de terceros interesados si estos existiesen, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 10 días calendario, computable a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria expresa de tenerse la referida demanda como no presentada de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715. Posteriormente a ello, por proveídos de fs. 786, 794 y 799 de obrados, se le concedió a la parte actora plazos ampliatorios para el cumplimiento de las observaciones dispuestas por este tribunal.

Que de la diligencia de fs. 800, se establece la legal notificación a la apoderada de la parte actora con el último proveído de fs. 799 por el que se le concede el plazo de 8 días adicionales computables a partir del día siguiente hábil de su notificación, en el domicilio señalado por ésta y dispuesto expresamente por éste Tribunal en el señalado proveído, el día martes 20 de agosto de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 799, tal cual se desprende del informe de Secretaría de la Sala Primera del Tribunal Agroambiental cursante a fs. 801 de obrados; consiguientemente, estando expirado el plazo concedido al demandante, corresponde dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda de nulidad de título ejecutorial de fs. 773 a 775 de obrados.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco