AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 44/2013

Expediente: Nº 623-2013

 

Demandante: Enrique Soto Puma

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 17 de septiembre de 2013

 

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

 

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 36 a 37, el informe que antecede; y,

CONSIDERANDO : Que Enrique Soto Puma, interpone demanda contencioso administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-SS Nº 0509/2012 de 05 de junio de 2012, mediante memorial que cursa de fs. 36 a 37 de obrados; mereciendo el proveído de 15 de agosto de 2013, cursante a fs. 39 de obrados, que dispuso que con carácter previo a la consideración de la admisión de la demanda el impetrante subsane lo siguiente:

1) Acredite debidamente la legitimación activa que le asiste como recurrente para la interposición de la presente acción, y

2) Señale con precisión las generales de ley del demandado, indique claramente los hechos en que funda su acción, el derecho y la petición formulada en términos claros y positivos, otorgándole para tal efecto el plazo prudencial de 15 días calendario, computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo conminatoria de tenerse la referida demanda por no presentada, de conformidad al art. 333 del Cód. Pdto.Civ., aplicable supletoriamente por imperio del art. 78 de la L. Nº 1715.

Que de la diligencia de fs. 40, se establece la legal notificación al impetrante en Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, domicilio procesal señalado por el demandante y dispuesto por este Tribunal mediante proveído de observación de demanda de fs. 39, el día viernes 16 de agosto de 2013, sin que dentro del plazo concedido hubiera dado cumplimiento a las observaciones efectuadas en el mencionado proveído de fs. 39, tal cual se desprende del Informe elaborado por Secretaría de Sala Primera del Tribunal Agroambiental, que versa a fs. 41 de obrados, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, modificada por la L. Nº 3545, se tiene POR NO PRESENTADA la demanda contenciosa administrativa de fs. 36 a 37 de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco