AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª Nº 42/2013

Expediente: Nº 3312-DCA-2011

 

Proceso: Contencioso Administrativo

 

Demandante: Comunidad Campesina "Las Palmeras"

 

Demandado: Director Nacional del INRA

 

Distrito: Santa Cruz

 

Fecha: Sucre, 13 de septiembre de 2013

 

Magistrada Relatora: Dra. Paty Yola Paucara Paco

 

VISTOS : La demanda Contencioso Administrativa de fs. 57 a 59 vta., el informe que antecede de fs. 188 a 189; y,

CONSIDERANDO : Que Carlos Camacho Ampuero, en su condición de Presidente de la Comunidad Campesina "Las Palmeras", interpone demanda Contencioso Administrativa impugnando la Resolución Administrativa RA-ST Nº 0200/2011 de 24 de octubre de 2011, cursante de fs. 57 a 59 vta.; misma que fue observada mediante proveído cursante a fs. 64, y subsanada en parte, mediante memorial cursante de fs. 70 a 70 vta., el cual fue observado nuevamente mediante proveído de fs. 72.

Que mediante memorial de fs. 92, la parte actora pide ampliación de plazo para presentar lo observado, mereciendo el proveído que cursa de fs. 92 vta., que concede el plazo perentorio de 30 días a efectos de que el impetrante presente su Personalidad Jurídica.

Que de fs. 109 a 109 vta. la parte actora presenta memorial pidiendo nuevamente ampliación de plazo para la presentación de la Personalidad Jurídica, mereciendo el decreto que cursa a fs. 112 que le concede el plazo de 40 días a efectos de subsanar lo observado, y de fs. 131 a 131 vta., solicita nueva ampliación de plazo y mediante proveído cursante a fs. 133 se le concede un nuevo plazo de 30 días a la parte demandante, computables a partir del día siguiente hábil a su legal notificación.

Que de fs. 144 la parte actora solicita nueva ampliación del plazo y mediante proveído cursante a fs. 150, se concede otros 30 días a efectos de que cumpla con la presentación de la Personalidad Jurídica y de fs. 154 a 154 vta. reitera solicitud de nueva ampliación de plazo, mereciendo el decreto que cursa a fs. 156 que concede un último plazo de 15 días computables a partir del día siguiente hábil de su legal notificación, bajo apercibimiento de aplicarse el art. 333 del Cód. Pdto. Civ.

Lo anteriormente relacionado, permite concluir que a pesar de las reiteradas otorgaciones de plazos adicionales a efecto de subsanar lo extrañado, la parte actora no dio cumplimiento a las observaciones efectuadas, dentro de los plazos concedidos, tal como se desprende del informe de Secretaria de Sala Primera del Tribunal Agroambiental de fs. 188 a 189, correspondiendo dar aplicación a la conminatoria efectuada.

POR TANTO : La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, de conformidad con lo dispuesto en la parte in fine del art. 333 del Cód. Pdto. Civ., aplicable supletoriamente por mandato expreso del art. 78 de la L. Nº 1715, tiene POR NO PRESENTADA la demanda Contencioso Administrativa de fs. 57 a 59 vta., de obrados.

Regístrese y notifíquese.

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco