AUTO INTERLOCUTORIO DEFINITIVO S1ª N° 039/2013

Expediente: N° 561/2013

Proceso: Contencioso Administrativo

Demandante: Oscar Félix Tordoya Rivas.

Demandado: Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado

Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de

Desarrollo Rural y Tierras.

Distrito : Cochabamba

Fecha: 02 de agosto de 2013

Magistrada Semanera: Dra. Cinthia Armijo Paz

VISTOS : La demanda contencioso administrativa de fs. 9 a 13 vta., y el memorial de subsanación de fs. 30 y vta., de obrados que interpuso Oscar Félix Tordoya Rivas, en contra del Sr. Juan Evo Morales Ayma, Presidente Constitucional del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemesia Achacollo Tola, Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO : Que de la revisión de obrados, se evidencia que el actor interpone su demanda contencioso administrativa en fecha 27 de junio de 2013, contra la R.S. Nº 09604 de fecha 29 de abril de 2013, con la cual es notificado por cédula por el I.N.R.A., en fecha 24 de mayo de 2013, conforme se evidencia del cargo de recepción de fs. 14 y diligencias de notificación de fs. 26 de obrados respectivamente.

Que, del simple cómputo de plazo conforme a las previsiones establecidas en el art. 68 de la L. N° 1715 modificada parcialmente por la L. N° 3545; Disposición Final Vigésima Quinta del D.S. N° 29215 y los Arts. 139 y 141 del Cód. Pdto. Civ. aplicados por supletoriedad conforme lo dispuesto en el Art. 78 de la Ley N° 1715; se advierte que la referida demanda contenciosa administrativa de fs. 9 a 13 vta., subsanada a fs. 30 y vta., fue interpuesta fuera del plazo perentorio de 30 días previsto por el señalado Art. 68 de la L. N° 1715.

Que, la interposición extemporánea de la demanda contenciosa administrativa no abre la competencia del Tribunal Agroambiental para su sustanciación, correspondiendo en consecuencia emitir pronunciamiento en ese sentido.

POR TANTO: La Sala Primera del Tribunal Agroambiental, sin entrar en mayores consideraciones legales, declara NO HABER LUGAR a la admisión de la demanda Contencioso Administrativa de fs. 9 a 13 vta., subsanada a fs. 30 y vta., de obrados, por haber sido presentada de manera extemporánea.

Regístrese y notifíquese .

Fdo.

Magistrado Sala Primera Dr. Juan Ricardo Soto Butrón

Magistrada Sala Primera Dra. Gabriela Cinthia Armijo Paz

Magistrada Sala Primera Dra. Paty Y. Paucara Paco